Medidas preventivas de
retención de licencia de conducir y de vehículos ya está en el Código de
Tránsito desde el 2009.
MTC no ha cumplido con tener
actualizado Registro Nacional de Sanciones
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular
de la Comisión de Defensa del Consumidor, declaró que las diversas
modificaciones que se han hecho al Código de Tránsito, al Reglamento Nacional
de Administración de Transporte y al Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir mediante el Decreto Supremo 003-2014-MTC, ya se encuentran insertas en
estas mismas normas o en las leyes sobre transporte terrestre. Así por ejemplo,
una de las modificaciones que se publicita más : las sanciones preventivas de
retención de la licencia de conducir y del vehículo del infractor ya están
contempladas en el Anexo I del Decreto Supremo 029-2009-MTC (que modificó el
Código de Tránsito en julio del 2009), que es el Cuadro de tipificación de
multas de los conductores. En dicho
cuadro se califica como muy grave a la infracción consistente en “conducir
vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o
estando inhabilitado para obtener licencia de conducir”. La sanción en este
caso, es multa de 50% de la UIT, cancelación de licencia por tres años y –como medida preventiva- retención del
vehículo y de la licencia de conducir. Por lo tanto, el MTC está sobrerregulando, y
emitiendo normas que ya existen.
Lo mismo pasa con las normas sobre
acumulación de puntos. Las modificaciones ya se encuentran en la Ley 29365 (Ley
que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos). De
igual modo, se pretende añadir a SUTRAN como una de las nuevas entidades para
fiscalizar y sancionar las infracciones de tránsito, cuando en realidad, ya
tiene estas atribuciones de acuerdo a la Ley 29380 (Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas-SUTRAN).
Tampoco hay confusión ni vacíos en cuanto a
las competencias de las municipalidades provinciales, el MTC y la Policía
Nacional, puesto que tanto la Ley 27181 (Ley General de Transporte), la Ley
27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y el Código de Tránsito han normado con
claridad cuáles son las competencias de cada entidad. El problema es que esto
no se ha cumplido.
Tampoco hay vacíos en cuanto al Registro
Nacional de Sanciones, por lo que las normas sobre este particular también son
redundantes. De acuerdo, al Código de Tránsito los municipios y la PNP deben
remitir información diaria al indicado Registro. Volver a normar esto resulta
ocioso.
Lima, 24 de abril de 2014
En la Web de automoción online puedes encontrar las mejores sugerencias para arreglar el motor de tu auto o para encontrar algún lugar y remodelarlo.
ResponderEliminar