24 abr 2014

MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS DE TRANSPORTE YA SE ENCUENTRAN EN LAS LEYES VIGENTES

Medidas preventivas de retención de licencia de conducir y de vehículos ya está en el Código de Tránsito desde el 2009.

MTC no ha cumplido con tener actualizado Registro Nacional de Sanciones

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, declaró que las diversas modificaciones que se han hecho al Código de Tránsito, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte y al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir mediante el Decreto Supremo 003-2014-MTC, ya se encuentran insertas en estas mismas normas o en las leyes sobre transporte terrestre. Así por ejemplo, una de las modificaciones que se publicita más : las sanciones preventivas de retención de la licencia de conducir y del vehículo del infractor ya están contempladas en el Anexo I del Decreto Supremo 029-2009-MTC (que modificó el Código de Tránsito en julio del 2009), que es el Cuadro de tipificación de multas  de los conductores. En dicho cuadro se califica como muy grave a la infracción consistente en “conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir”. La sanción en este caso, es multa de 50% de la UIT, cancelación de licencia por tres años y –como medida preventiva- retención del vehículo y de la licencia de conducir.  Por lo tanto, el MTC está sobrerregulando, y emitiendo normas que ya existen.

Lo mismo pasa con las normas sobre acumulación de puntos. Las modificaciones ya se encuentran en la Ley 29365 (Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos). De igual modo, se pretende añadir a SUTRAN como una de las nuevas entidades para fiscalizar y sancionar las infracciones de tránsito, cuando en realidad, ya tiene estas atribuciones de acuerdo a la Ley 29380 (Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas-SUTRAN).

Tampoco hay confusión ni vacíos en cuanto a las competencias de las municipalidades provinciales, el MTC y la Policía Nacional, puesto que tanto la Ley 27181 (Ley General de Transporte), la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y el Código de Tránsito han normado con claridad cuáles son las competencias de cada entidad. El problema es que esto no se ha cumplido.

Tampoco hay vacíos en cuanto al Registro Nacional de Sanciones, por lo que las normas sobre este particular también son redundantes. De acuerdo, al Código de Tránsito los municipios y la PNP deben remitir información diaria al indicado Registro. Volver a normar esto resulta ocioso.

Lima, 24 de abril de 2014


1 comentario:

  1. En la Web de automoción online puedes encontrar las mejores sugerencias para arreglar el motor de tu auto o para encontrar algún lugar y remodelarlo.

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