No
sanciona el tráfico indebido de bases de datos de clientes
Los chips
son obligatorios desde diciembre del
2014; pero los cajeros automáticos podrán leerlos recién desde diciembre del 2015.
El congresista Yonhy
Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del
Parlamento, declaró que el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado
por Resolución SBS N° 6523-2013 y que ha entrado en vigencia a partir del 1° de
abril, contiene diversas medidas perjudiciales para el usuario, tales como obligar a que las empresas incluyan en los
estados de cuenta el monto del denominado “pago mínimo”, incentivando de esta
manera el uso de este instrumento usurero en el que el 90% del pago son
intereses, y apenas el 10% es el principal de la deuda. El monto del pago
mínimo debería incluirse en el estado de
cuenta únicamente cuando es autorizado expresamente por el usuario, pero no de
modo general, porque se incentiva una modalidad que convierte a las deudas en
permanentes (artículo 3 numeral 4), y hasta impagables.
En cuanto a las medidas de
seguridad de las tarjetas de crédito y de débito (artículo 15), la incorporación obligatoria del chip a partir
del 31 de diciembre del 2014, está bien; pero no se entiende por qué se ha
establecido que la obligatoriedad de que los cajeros automáticos puedan
autenticar las tarjetas con chip se haya fijado desde el 31 de diciembre del
2015. Hay un desfase o descalce de un año, que debe corregirse, pues ambas
medidas deberían regir desde la misma
fecha.
El Reglamento no dice nada
sobre el tráfico indebido de bases de datos de los clientes, ni lo sanciona. No
establece un plazo mínimo de almacenamiento de información sensible del
cliente, señalando más bien que este almacenamiento debe ser por el plazo
“estrictamente necesario” con lo cual los
bancos podrían desaparecer pruebas para evadir su responsabilidad respecto de los reclamos de
sus clientes (artículo 18 numeral 3).
Se obliga a que se
incorporen en el estado de cuenta avisos que informen a cada cliente, que
si sólo se realizan pagos mínimos, y no
se hacen más operaciones, la deuda se
extinguirá en un número determinado de meses (artículo 10 numeral 12). Esto no
está mal; pero hubiera sido mejor que se obligue a las empresas a incluir
avisos que adviertan al cliente, que si sólo hace pagos mínimos, y sigue usando
su tarjeta de crédito, su deuda total se convertirá en permanente.
Admite el pacto en contrario
respecto de la obligación de la empresa de que el orden de imputación para el
pago de la línea de crédito no podrá
conllevar un agravamiento desproporcionado al titular, puesto que, si la empresa
demuestra que ha habido negociación individual, entonces las condiciones
leoninas se convalidan (artículo 5 numeral 9).
Se autorizan las
“operaciones fuera de línea” y los
denominados “micropagos” que son instrumentos que generan riesgo de fraude (artículo
15 numerales 3 y 6), que el propio reglamento reconoce (artículo 23 numeral 7).
En el artículo 23, si bien
señala que la carga de la prueba en los casos de operaciones no reconocidas es
de las empresas, y que el usuario no es responsable de ninguna pérdida cuando
las tarjetas han sido objeto de clonación, o se ha dado el funcionamiento
defectuoso de los canales para efectuar operaciones, o se dieron operaciones
luego de la cancelación de tarjeta, etc, esto queda anulado si la empresa
demuestra la responsabilidad del usuario. En los tres casos citados es
altamente improbable que un cliente
tenga algo que ver con fallas propias de la empresa. Acá lo que debió
establecerse para estos casos, es la responsabilidad objetiva de las empresas.
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