En
dos fallos discrepantes reconoce
negociación colectiva sobre aspectos
económicos, y obliga a Congreso a implementar procedimientos para reclamar
mejoras salariales
Con
votos divididos pide sustentar a
Congreso por qué ha excluido a varias entidades públicas de aplicación de Ley
Servir
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular
de la Comisión de Trabajo del Parlamento, y apoderado de los 34 congresistas
que presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30057-Ley
del Servicio Civil, declaró que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado
sobre este caso (Expediente 00018-2013-PI/TC) con dos fallos simultáneos (de
tres votos cada uno). En lo que ambos fallos han coincidido haciendo seis
votos, y por lo tanto, hay sentencia es
en declarar inconstitucional la Cuarta Disposición Complementaria
Transitoria-segundo párrafo en la parte que dispone que son nulas o
inejecutables las resoluciones judiciales que contravengan una resolución
administrativa sobre derechos remunerativos de los trabajadores de los decretos
legislativos 276, 728 y 1057 que se trasladen a la nueva ley, por cuanto viola
el principio de separación de poderes.
En los demás aspectos de la demanda, el
primer fallo dividido, suscrito por los
magistrados Mesía, Vergara y Calle, resuelve declarar fundada la demanda en cuanto
a que es inconstitucional negar a los trabajadores el derecho a formular
reclamos remuneratorios por la vía de la negociación colectiva. En tal sentido
ha declarado inconstitucionales (aunque sin efecto vinculante, ya que es una
sentencia con solo tres votos) los siguientes artículos : El artículo 40-último
párrafo que dispone que ninguna negociación colectiva puede alterar la
denominada valorización de los puestos de trabajo; el artículo 42 que dispone
que los servidores civiles sólo tienen derecho a reclamar mejoras sobre
compensaciones no económicas; el artículo 44 inciso b) que prohíbe que una
entidad pública realice propuestas o contrapropuestas sobre compensaciones
económicas y si las hace, éstas son nulas; el artículo 31.2 (última parte) que
dispone que no es materia de negociación colectiva la compensación económica
del trabajador, ni sus componentes tales como la valorización principal, la
valorización ajustada, etc.
Asimismo, este primer fallo ha declarado
inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057
que excluye de la aplicación de la misma a las siguientes entidades : Banco
Central, Congreso, SBS, SUNAT, y Contraloría General, declarando un lapso
perentorio de 60 días para que el Parlamento motive o sustente las razones para
dichas exclusiones, ya que conllevarían un trato discriminatorio y de
privilegio respecto de los demás trabajadores.
A su turno, el segundo fallo dividido firmado por los
magistrados Urviola, Eto, y Alvarez,
obliga al Congreso en el plazo perentorio de 90 días calendario a emitir una
ley que habilite a favor de los trabajadores un mecanismo alternativo a la
negociación colectiva, para que estos puedan reclamar sobre materia
remunerativa. Pero, como ya se mencionó, dado que son sólo tres votos, no tiene
efecto vinculante conforme al artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional que exige cinco votos para hacer sentencia.
Sin embargo, lo que queda claro de los dos
fallos, es que se reconoce que los trabajadores deben tener el derecho de
formular colectivamente, sea por la vía de la negociación colectiva o por la
vía de mecanismos alternativos, sus reclamos sobre aspectos económicos.
Lima 22 de mayo del 2014.
Agradecemos al congresista Yonhy Lescano y a los otros 33 congresistas de la República por haber presentado y defendido los justos derechos de los trabajadores estatales, quienes nos encontramos luchando en las calles en defensa de nuestros sagrados derechos laborales que están amparados por la Constitución Política del Perú.
ResponderEliminarVíctor Colán Ormeño.
Sindicalista.
MI GRATITUD AL CONGRESISTA YHONY LESCANO POR DEFENDER NUESTROS DERECHOS YA CONSEGUIDOS POR LA MEMORIA DE NUESTROS HEROES Y ANTEPASADOS ADEMAS RECONOCIDOS POR NUESTRA CONSTITUCION POLITICA SEGUIREMOS HASTA LA CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, NO HAY PERSONAS POR CATEGORIAS TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY.
ResponderEliminarSr. lescano, deberian desaparecer los sindicatos, la razon en muchas gobiernos locales (municipalidades) existen trabajadores que amparados en el "pacto colectivo" durante años han venido conbrando dinero del estado como "bonificaciones" superiores a su sueldo. por decir si un servidor publico gana S/. 1,500.00, con estos beneficios, estan cobrando S/. 3,000.00, y lo peor si vas a que te atiendan, de sus 8 horas de trabajo 5 horas estan viendo o vendiendo catalogos de ropa, perfumes, bisuteria, etc. 1 hora conversando entre ellos, y dos horas salen de "comision", sinceramente es absurdo.
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