30 jun 2014

SE ABRE PUERTA A LEGALIZACIÓN ENCUBIERTA DEL ABORTO

Se dice que es sólo para diez casos; pero se incluye autorización para “cualquier otra patología materna”

Médicos se eximen de toda  responsabilidad en formularios de “consentimiento informado”

El congresista Yonhy Lescano Ancieta,  declaró que tiene que dejarse sin efecto la Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA que aprobó la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento para el denominado aborto terapéutico, porque el supuesto consenso de las sociedades médicas del Perú, para la identificación de los diez casos en los que es procedente la interrupción del embarazo, data de hace nueve años (del 2005) como lo señala la propia Resolución Ministerial citada, es decir, es un referente obsoleto, que no incorpora los avances médicos de los últimos años. En segundo lugar, la Guía Técnica pretende autorizar la interrupción del embarazo sólo en diez casos expresos donde hay riesgo de vida para la gestante; pero se incluye un caso once donde se incorpora “cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante”, es decir, en realidad, la causa será discrecional de la junta médica, o en su caso, simplemente del médico tratante, ya que la norma faculta a que en ciertos casos, sea un solo médico el que decida si cabe realizar un aborto (numeral 6.3.6).

De otro lado, en realidad, la decisión es de la Junta Médica o del médico tratante, y no de la gestante, ya que el supuesto “consentimiento informado” de ésta, no será tal  por la asimetría de información entre ambas partes. Por esto, se tiene que rechazar que en todos los formularios sobre “consentimiento informado” se anotan párrafos abusivos al más puro estilo de los contratos de adhesión, donde se hace “consentir” a las afectadas hechos que generalmente no se dan o no se cumplen, como los siguientes : “La decisión de hacerme este procedimiento es absolutamente mía”, o “Todas mis preguntas han sido contestadas en forma satisfactoria”; y peor aún, se tiene que rechazar el párrafo que dice “Eximo de responsabilidades a los médicos tratantes”. Este último párrafo de exención total de responsabilidad ex ante al procedimiento, es totalmente nulo conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Guía Técnica tampoco especifica  quiénes pueden ser representantes legales de la gestante, ya que no sería admisible que cualquier tercero se presente como tal, pudiendo darse el caso (ya que la Guía lo permite) de que quien autorice sea la misma persona que  causó el daño a la gestante. En conclusión, la reglamentación del artículo 119 del Código Penal sobre el aborto terapéutico que ha pretendido realizar la Guía Técnica es muy defectuosa, y por consiguiente, tiene que dejarse sin efecto.


30/06/2014

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