Se dice que es sólo para
diez casos; pero se incluye autorización para “cualquier otra patología
materna”
Médicos
se eximen de toda responsabilidad en
formularios de “consentimiento informado”
El congresista Yonhy Lescano Ancieta, declaró que tiene que dejarse sin efecto la
Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA que aprobó la Guía Técnica Nacional
para la estandarización del procedimiento para el denominado aborto
terapéutico, porque el supuesto consenso de las sociedades médicas del Perú,
para la identificación de los diez casos en los que es procedente la
interrupción del embarazo, data de hace nueve años (del 2005) como lo señala la
propia Resolución Ministerial citada, es decir, es un referente obsoleto, que
no incorpora los avances médicos de los últimos años. En segundo lugar, la Guía
Técnica pretende autorizar la interrupción del embarazo sólo en diez casos
expresos donde hay riesgo de vida para la gestante; pero se incluye un caso
once donde se incorpora “cualquier otra patología materna que ponga en riesgo
la vida de la gestante”, es decir, en realidad, la causa será discrecional de
la junta médica, o en su caso, simplemente del médico tratante, ya que la norma
faculta a que en ciertos casos, sea un solo médico el que decida si cabe
realizar un aborto (numeral 6.3.6).
De otro lado, en realidad, la decisión es de
la Junta Médica o del médico tratante, y no de la gestante, ya que el supuesto
“consentimiento informado” de ésta, no será tal
por la asimetría de información entre ambas partes. Por esto, se tiene
que rechazar que en todos los formularios sobre “consentimiento informado” se
anotan párrafos abusivos al más puro estilo de los contratos de adhesión, donde
se hace “consentir” a las afectadas hechos que generalmente no se dan o no se
cumplen, como los siguientes : “La decisión de hacerme este procedimiento es
absolutamente mía”, o “Todas mis preguntas han sido contestadas en forma
satisfactoria”; y peor aún, se tiene que rechazar el párrafo que dice “Eximo de
responsabilidades a los médicos tratantes”. Este último párrafo de exención
total de responsabilidad ex ante al procedimiento, es totalmente nulo conforme
al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Guía Técnica tampoco especifica quiénes pueden ser representantes legales de
la gestante, ya que no sería admisible que cualquier tercero se presente como
tal, pudiendo darse el caso (ya que la Guía lo permite) de que quien autorice
sea la misma persona que causó el daño a
la gestante. En conclusión, la reglamentación del artículo 119 del Código Penal
sobre el aborto terapéutico que ha pretendido realizar la Guía Técnica es muy
defectuosa, y por consiguiente, tiene que dejarse sin efecto.
30/06/2014
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