Se cambió a última hora
acreditación obligatoria en texto de flamante ley.
La SUNEDU no estará
operativa antes de ochos meses en el escenario más optimista.
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular
de la Comisión de Educación del Parlamento, calificó como irresponsable la
campaña mediática que están realizando los voceros y promotores de la nueva Ley Universitaria (Ley N°30220) creando un
clima de pánico infundado, cuando
afirman que se van a cerrar 40 universidades que funcionan con autorización
provisional, cuando lo cierto es que
conforme a la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de
la indicada Ley, la SUNEDU es la que aprobará un plan de implementación
progresiva, que inicialmente constatará las condiciones básicas de calidad en
las universidades con autorización provisional; luego recién las universidades
deberán adecuarse a ciertas condiciones básicas de calidad en un plazo que la
SUNEDU establezca a futuro, sometiéndose a la supervisión posterior. En ningún
supuesto la Ley habla de cierre inminente de ninguna universidad en un plazo
perentorio, que por cierto no existe. De otro lado, para que se apruebe el
“plan de implementación progresiva” mencionado, tendrá que estar constituida
y funcionando antes la SUNEDU, lo que
comenzará recién cuando el Ministerio de Educación emita la resolución
ministerial que conforme la Comisión Organizadora de la SUNEDU, y el decreto supremo
que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia en
un plazo de 90 días, y cuando la SUNEDU cuente con los recursos presupuestarios
para su funcionamiento, que también será aprobado por decreto supremo del MEF,
previa disolución y cierre presupuestario de la Asamblea Nacional de Rectores,
conforme a las Disposiciones Complementarias Transitorias Cuarta, Sexta, Octava y Novena, respectivamente, de la
citada Ley N° 30220.
Por consiguiente, la SUNEDU no estará
operativa antes de ocho meses en el mejor escenario, por lo que es totalmente
infundado que vaya a haber cualquier intervención a universidades antes de este
plazo, y aún habiéndola, es falso que vaya a haber algún cierre, ya que el
proceso de acreditación de la calidad universitaria es voluntario, según el
artículo 30 de la mencionada Ley N° 30220. Sólo excepcionalmente, será
obligatorio, previa ley expresa, la acreditación de calidad en ciertas
carreras, según el segundo párrafo del
artículo 30 de la nueva Ley Universitaria.
Lescano agregó que es insólito que el
presidente de la Comisión de Educación enfile contra las universidades que
tienen autorización provisional, cuando la primera prioridad de la futura
SUNEDU deberían ser las universidades que funcionan irregularmente y con
acciones de amparo.
15/07/2014
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