Permite
que AFP se queden con rentabilidad, pese a que capital que la generó es de
trabajadores.
Rentabilidad de fondos alcanzó el 8.21% y
debería beneficiar a sus legítimos propietarios.
El
congresista YonhyLescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social, declaró que las AFP tienen que devolver no solamente los aportes, las
comisiones y las primas de seguro a los trabajadores independientes, sino
también la rentabilidad generada por dichos aportes, en aplicación del
Principio Pro Consumidor contenido en el numeral 2 del artículo V del Título
Preliminar de la Ley N° 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor que
dispone que “en cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción
tuitiva a favor de los consumidores” y que en caso de duda insalvable en el
sentido de las normas “debe interpretarse en sentido más favorable al
consumidor”. Este principio también está contenido al más alto nivel en el
artículo 65 de la Constitución que dispone que “El Estado defiende el interés
de los consumidores y usuarios”, una de cuyas normas adicionales de desarrollo
es el artículo 1° literal c) del mencionado Código del Consumidor que reconoce como uno de los derechos de los
usuarios “la protección de sus intereses
económicos”. Adicionalmente el Tribunal Constitucional ha emitido reiterada
jurisprudencia consagrando el principio Pro Consumidor como en las sentencias
recaídas en los Expedientes 01776-2004-AA y 01865-2010-AA, entre otras.Todas estas normas y sentencias han sido
violadas por el Superintendente de Banca y Seguros en su Resolución SBS N°
6568-2014 publicada hoy en El Peruano, en la que se indica que los únicos
conceptos a devolverse a los independientes son sus aportes, la comisión por
administración y la prima de seguros por invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, con lo que tácitamente queda excluida la rentabilidad, lo que se
confirma en el Comunicado que ha publicado esta entidad en la prensa escrita el
día de hoy, donde señala que la rentabilidad se mantendrá en las cuentas
individuales dado que –en su particular
interpretación- hay un vacío de la Ley, vacío que la SBS ha interpretado
erróneamente a favor de las AFP, cuando lo debió haber interpretado a favor de
los trabajadores.
El
parlamentario agregó que ha solicitado que el Superintendente sea citado a la
Comisión de Trabajo para corregir la
inconstitucional e ilegal interpretación de la Ley 30237 (Ley que deroga el
aporte obligatorio de los independientes), a la que la SBS ha hecho simplemente
una interpretación literal, cuando debió haber realizado una interpretación
sistemática con la Constitución, con las otras leyes especiales aplicables a
los afiliados y con la jurisprudencia del TC.
Inclusive,
desde el punto de vista de la propiedad de los fondos, es absurdo que la
rentabilidad generada se quede con las AFP, cuando lo legal es que se quede con
los propietarios del capital que generó dicha rentabilidad, conforme al
principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Agradecemos su difusión.
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Despacho 311-7462
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Interezante pedido legal del congresista Y. Lescano eso es justicia.
ResponderEliminarA la fecha 12/10/2017, solicito informaciòn de como quedo este pedido que realizò el congresista a la SBS de corregir la insconstitucional e ilegal interpretaciòn de la Ley 30237