Proyecto de Ley ya fue
presentado hace más de un año, pero Comisión de Educación no lo dictamina
IPD
aprobó Estatutos de la FPF que violan la Ley.
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular
de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte
del Parlamento, declaró que el problema institucional generado en la
Federación Peruana de Fútbol por la perpetuación ilegal en el cargo de
presidente de Manuel Burga no se
soluciona con una adecuación a la ley o una nueva elección como ha señalado el
ministro Urresti, sino que es necesario que se modifique la Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte (Ley N° 28036) para que nadie se apropie de los cargos
directivos, y la elección de estos sea de modo más democrático y transparente,
tal como ya está expresado en el
Proyecto de Ley N° 2903/2013-CR que
propone una “Ley de Desarrollo Democrático del Deporte”, presentado por el
grupo parlamentario Acción Popular hace más de un año, que contiene normas para
evitar que cúpulas dirigenciales de las federaciones deportivas manipulen los
estatutos, las elecciones, o coopten a las asambleas de base, etc, perjudicando
con estas inconductas –que en varios casos configuran delitos- el deporte nacional, el patrimonio de estas
federaciones y la institucionalidad de las mismas. Dicho proyecto, cumple con
la recomendación formulada por el Informe de la Comisión de Educación del
Parlamento del año 2005, en el sentido de proponer y aprobar una iniciativa que
democratice la elección de directivos en las instituciones deportivas
nacionales.
Burga ya tiene tres períodos consecutivos
como presidente de la FPF. No se entiende cómo es que ha logrado esto, puesto
que la Ley N° Ley 28036 (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte) que está
vigente desde el mes de julio del 2003 permite una sola reelección inmediata en
cualquier cargo, según dispone su artículo 46; sin embargo él se ha reelegido dos
veces, y pretende hacerlo por tercera vez. Si el Estatuto de la FPF lo permite,
entonces este documento es violatorio de la ley. Lo que queda claro es que el
Instituto Peruano del Deporte (IPD) tiene la atribución de aprobar o no el Estatuto
de la FPF y sus modificaciones conforme lo dice el artículo 45 inciso 8)
de la citada Ley, y dado que Burga suele
ampararse en el Estatuto para “sustentar” sus violaciones y excesos, esto
estaría demostrando que el IPD no revisó con cuidado este documento, y simplemente
lo aprobó mecánicamente, lo que acarrearía responsabilidad en su titular.
En cuanto a otro de los falsos argumentos que
suele invocar el cuestionado dirigente sobre que las normas de la FIFA
prevalecen sobre la normativa nacional, esto está categóricamente desmentido
por el artículo 44 de la citada Ley 28036 que dispone que las Federaciones se
rigen por “sus estatutos, la
legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables”. El
orden que indica la ley es un orden de prelación, vale decir, que las normas
nacionales prevalecen sobre las normas internacionales. Hay que aclarar
asimismo, que el hecho de que aparezca primero en este orden los “Estatutos”
significa que –en primer lugar y por mandato de la propia ley- se aplican los
Estatutos siempre que estos estén dentro de la ley y no violen la misma.
Llama la atención que el Instituto Peruano
del Deporte no haya ejercido sus facultades todos estos años, para evitar que
los hechos lleguen a la situación actual de total crisis del fútbol nacional.
Agradecemos su difusión.
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