18 nov 2014

CONGRESO DEBE MODIFICAR LEY DEL DEPORTE PARA QUE DIRIGENTES NO SE APROPIEN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS COMO ES EL CASO DE BURGA

Proyecto de Ley ya fue presentado hace más de un año, pero Comisión de Educación no lo dictamina


IPD aprobó Estatutos de la FPF que violan la Ley.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte  del Parlamento, declaró que el problema institucional generado en la Federación Peruana de Fútbol por la perpetuación ilegal en el cargo de presidente  de Manuel Burga no se soluciona con una adecuación a la ley o una nueva elección como ha señalado el ministro Urresti, sino que es necesario que se modifique la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (Ley N° 28036) para que nadie se apropie de los cargos directivos, y la elección de estos sea de modo más democrático y transparente, tal como ya está expresado en  el Proyecto de Ley  N° 2903/2013-CR que propone una “Ley de Desarrollo Democrático del Deporte”, presentado por el grupo parlamentario Acción Popular hace más de un año, que contiene normas para evitar que cúpulas dirigenciales de las federaciones deportivas manipulen los estatutos, las elecciones, o coopten a las asambleas de base, etc, perjudicando con estas inconductas –que en varios casos configuran delitos-  el deporte nacional, el patrimonio de estas federaciones y la institucionalidad de las mismas. Dicho proyecto, cumple con la recomendación formulada por el Informe de la Comisión de Educación del Parlamento del año 2005, en el sentido de proponer y aprobar una iniciativa que democratice la elección de directivos en las instituciones deportivas nacionales.

Burga ya tiene tres períodos consecutivos como presidente de la FPF. No se entiende cómo es que ha logrado esto, puesto que la Ley N° Ley 28036 (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte) que está vigente desde el mes de julio del 2003 permite una sola reelección inmediata en cualquier cargo, según dispone su artículo 46; sin embargo él se ha reelegido dos veces, y pretende hacerlo por tercera vez. Si el Estatuto de la FPF lo permite, entonces este documento es violatorio de la ley. Lo que queda claro es que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) tiene la atribución de aprobar o no  el Estatuto  de la FPF y sus modificaciones conforme lo dice el artículo 45 inciso 8) de la citada Ley,  y dado que Burga suele ampararse en el Estatuto para “sustentar” sus violaciones y excesos, esto estaría demostrando que el IPD no revisó con cuidado este documento, y simplemente lo aprobó mecánicamente, lo que acarrearía responsabilidad en su titular.

En cuanto a otro de los falsos argumentos que suele invocar el cuestionado dirigente sobre que las normas de la FIFA prevalecen sobre la normativa nacional, esto está categóricamente desmentido por el artículo 44 de la citada Ley 28036 que dispone que las Federaciones se rigen por “sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables”. El orden que indica la ley es un orden de prelación, vale decir, que las normas nacionales prevalecen sobre las normas internacionales. Hay que aclarar asimismo, que el hecho de que aparezca primero en este orden los “Estatutos” significa que –en primer lugar y por mandato de la propia ley- se aplican los Estatutos siempre que estos estén dentro de la ley y no violen la misma.


Llama la atención que el Instituto Peruano del Deporte no haya ejercido sus facultades todos estos años, para evitar que los hechos lleguen a la situación actual de total crisis del fútbol nacional.



Agradecemos su difusión.

Contacto de prensa:
RPC: 997526724
Despacho 311-7462

No hay comentarios:

Publicar un comentario