Empleadores
sólo están obligados a suscribir contratos de un año, con períodos de prueba de
60 días, dentro de los cuales despedirán a jóvenes.
Se dispone
pagar sólo S/. 750 de sueldo, a pesar que el mercado ya pagaba a estos
trabajadores de S/. 986 a S/. 1 601 mensuales.
El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de
la Comisión de Trabajo y Seguridad Social declaró que presentará conjuntamente
con un colegio profesional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N°
30288 denominada “Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a
la Protección Social” publicada hoy en el diario oficial El Peruano, porque es
groseramente inconstitucional al crear un régimen abusivo para los trabajadores
de 18 a 24 años de edad de naturaleza temporal, donde el trabajador joven accederá a un contrato de máximo tres años, en el que, en realidad, el empleador sólo está obligado
a garantizarle un primer contrato de un año, y luego renovaciones facultativas
de seis meses de plazo. Ahora bien, ni siquiera el año forzoso es completo, ya
que contempla un período de prueba de dos meses, con lo cual lo que ocurrirá,
es que muchas empresas –para eludir los
“sobrecostos”- contratarán jóvenes sólo por hasta 60 días para despedirlos
–dentro del período de prueba- y así tomar nuevos contingentes de fuerza de
trabajo a costo mínimo, una y otra vez.
El nuevo régimen juvenil ni siquiera es
ventajoso en relación al status quo, y
más bien es perjudicial y discriminatorio puesto que otorga menores derechos de los que ya gozaba este sector laboral. En
efecto, la Ley dice que estos jóvenes de 18 a 24 años ganarán una Remuneración
Mínima Vital que actualmente asciende a S/. 750.00; pero resulta que este sector
de trabajadores ya venía percibiendo una remuneración de S/.986.00 con contrato
y aún teniendo secundaria incompleta;
un sueldo de S/. 1 1 62.00 si tenía secundaria completa; un sueldo de
S/. 1 252 si acreditaban educación técnica; y una remuneración de S/. 1 601 si
tenía educación universitaria, según las
estadísticas de ENAHO 2013 del
Ministerio de Economía que contiene el propio Proyecto de Ley del
Ejecutivo que dio origen a la mencionada Ley.
La norma desconoce derechos laborales
fundamentales para este numeroso sector de la PEA, lo que la hace groseramente
inconstitucional; tales derechos son los
siguientes : La Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS), las dos gratificaciones al año, la participación en las
utilidades de la empresa. Además, recorta injustificadamente otros derechos,
tales como : las vacaciones de 30 días
al año (pues sólo les reconoce 15 días); y la indemnización por despido antes
del vencimiento del contrato, que en el régimen general equivale a 45
remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 360
remuneraciones diarias, en tanto que en el Régimen Especial Juvenil que se
crea, esta indemnización equivale a apenas a 20 remuneraciones diarias con un
tope de 120 remuneraciones diarias.
Lima 16 de diciembre del 2014.
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