Participación en
utilidades es irrelevante porque gran mayoría de empresas no pagan este derecho.
El congresista Yonhy Lescano, vicepresidente de la
Comisión de Trabajo y Seguridad Social
del Parlamento, señaló que el proyecto
de reglamento de la Ley Laboral Juvenil (LLJ) prepublicado el día de hoy en
virtud de la Resolución Ministerial N° 002-2015-TR, trae supuestos candados de
protección al trabajador que no son tales, porque no evitarán el abuso. Así por
ejemplo, en los artículos 29° y 30° se dispone
que en el caso de los contratos suscritos con jóvenes con anterioridad a la
nueva ley, no se podrán renovar bajo la normativa de ésta. Las empresas
eludirán con facilidad esta prohibición no renovando estos contratos (pues la
mayoría son a plazo fijo) y contratando a otros trabajadores jóvenes bajo la
denominada “Ley Pulpín”. El artículo 31°
dice que los trabajadores que fueran cesados sin “causa justa” regulados bajo
otros regímenes, no podrán ser reemplazados por otros trabajadores bajo el
régimen de la nueva ley. Las empresas
burlarán esta restricción despidiendo por “causa justificada”, por ejemplo,
disponiendo una evaluación general de desempeño, y sacando a quienes no la aprueben,
para contratar a nuevos trabajadores bajo la “Ley Pulpín”.
La inclusión del derecho de los jóvenes a la
participación anual en las utilidades de la empresa (que no está en la ley), es
una “inclusión” ociosa, por cuanto este derecho ya está establecido en el
artículo 29° de la Constitución. Ahora bien, lo cierto es que las empresas en
el Perú rara vez distribuyen utilidades entre sus trabajadores, por lo que
termina siendo un derecho irreal.
De otro lado, la capacitación le sale gratis a la
empresa, por cuanto, si capacita a sus trabajadores, esto le da derecho a un
crédito fiscal de 2% de su planilla total por año contra el impuesto a la renta
(artículo 24°). Vale decir, que quien termina asumiendo el costo es el
Estado. Es lírica la norma que dispone
que la capacitación sea anual (artículo
20) por cuanto la empresa sólo está obligada a hacer un contrato por un año.
Las renovaciones –que son facultativas- se dan sólo por seis meses, cada vez,
con lo que en éstas no se darán las capacitaciones.
No es cierto que los derechos que otorga la nueva ley
sean mínimos, por cuanto por un elemental análisis costo-beneficio las empresas
pagarán únicamente los derechos a que les obliga la nueva ley. Por tanto, que
el proyecto de reglamento diga que el joven puede recibir más derechos por
negociación colectiva, mutuo acuerdo, decisión unilateral del empleador, etc.
es lírico.
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