Se
fijan incentivos tributarios y de otra naturaleza para que empresas contraten a jóvenes
Grandes
empresas pagarían sólo 26% de Impuesto a la Renta; pequeñas empresas estarían
exoneradas del 50% de IR, y microempresas del 100% por cinco años.
El congresista Yonhy Lescano, vicepresidente de la Comisión de Trabajo y
Seguridad Social, declaró que el
Presidente de la República reclamó a los grupos políticos iniciativas en torno a la creación de empleo juvenil
cuando se dio el debate de la derogada “Ley Pulpín”. En este contexto es que Acción Popular, ha presentado el día 3 de los corrientes el Proyecto de Ley N° 4163 por el cual se propone
otorgar incentivos tributarios para un menor pago del impuesto a la renta a las
empresas que creen empleo de calidad para los jóvenes entre 18 a 29 años;
complementándolos con incentivos de otra naturaleza, que a continuación se
detallan.
Si la empresa es grande o mediana, tendrá una
tasa preferencial de 26% para el pago de su impuesto a la renta en los
ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 . Es una tasa más atractiva que la otorgada
por la Ley 30296 (Ley que promueve la reactivación de la economía, publicada el
31.12.14), ya que mientras esta Ley
concede una tasa de 28% para los años 2015 y 2016; de 27%, para los años 2017 y
2018; y de 26%, el año 2019 en adelante; en cambio el Proyecto de Ley da el 26%
casi de inmediato, sin tener que esperar cuatro años ( a partir del 2016).
Inclusive para las empresas que deseen gozar del beneficio el año 2015, con una
tasa de 26%, el MEF les entrega un certificado de crédito que puede hacerse efectivo el mismo 2015 con su venta
en el mercado secundario, o ante el mismo MEF
el 2016, dado la periodicidad anual del impuesto a la renta.
Para una típica empresa del sector corporativo
o de la gran empresa, el incentivo del Proyecto de Ley puede significar un
ahorro de S/. 40 millones por impuesto a la renta en los cuatro años de su
vigencia.
Las condiciones para que estas empresas reciban
este beneficio es que creen empleo de calidad para los jóvenes : contratos a
plazos no menores a cinco años, 30% de la planilla, sueldos equivalentes a 135% de la RMV (S/.
1012), capacitación anual, y los derechos laborales del Decreto Legislativo 728
(derechos completos).
A su turno, la pequeña empresa que se acoja al
régimen que se propone estará exonerada del pago del 50% del impuesto a la
renta a su cargo por el plazo de cinco años. La microempresa, gozará de una
exoneración del 100% del impuesto a la renta por el mismo plazo.
Para gozar de estos beneficios sustanciales,
ambas clases de empresas deben crear empleo de calidad : Sueldos de por lo
menos una RMV, contratos con plazos de cinco años, capacitación anual, 30% y 50% de su planilla (para pequeña y
microempresa respectivamente), todos los
derechos laborales contemplados en la Ley 28015 (Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa).
Una pequeña empresa típica puede ahorrar por impuesto a la renta S/. 540 000
en los cinco años de vigencia de los beneficios. Una microempresa, puede
ahorrar S/. 6 000, en el mismo período.
De otro lado, como un incentivo para todas las
clases de empresas, si capacitan a sus trabajadores, tienen un crédito
tributario contra el impuesto a la renta equivalente al monto gastado en la capacitación con un tope del 1.5% de su
planilla anual.
En el caso de las micro y pequeñas empresas, el
Estado asume el costo del aporte del seguro social de los dos primeros años, del trabajador
joven que ingrese por primera vez, siempre que ingrese a planilla y sea
contratado por lo menos cinco años.
Si el trabajador aprueba las capacitaciones,
y la empresa incrementa productividad y
utilidades, el trabajador tiene derecho a que se le incremente su sueldo según
los promedios del mercado.
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