No se debería exigir “Prima por Leasing” para acceder a contrato,
porque es una cuota inicial encubierta.
Si el arrendatario paga antes
del plazo el precio del inmueble, es obligado a pagar también todas las cuotas
que están por vencer.
El congresista Yonhy Lescano, Presidente de la
Comisión de Vivienda del Parlamento, declaró que el Decreto Legislativo 1177
sobre Promoción del Arrendamiento para Vivienda, contiene serias inequidades que
tienen que ser corregidas de inmediato por el Ejecutivo, como éstas : En el régimen del Contrato de Arrendamiento
Financiero (Leasing Inmobiliario), hay
graves inequidades que tienen que ser modificadas : En el artículo 12.8 dice
que el Arrendador (la empresa financiera) “no asume responsabilidad alguna por
la idoneidad del inmueble y características”, pese a ser su propietaria
conforme al artículo 12.2. Adicionalmente dispone en el artículo 13.3 que si el Arrendatario ejerciera el derecho
de opción de compra antes de la fecha pactada para este ejercicio, al pago del
precio de la opción sobre el inmueble
“se acumulará el pago del importe total de las cuotas periódicas por vencer”,
penalizándose el pago anticipado de una obligación, lo que está prohibido por
el Código del Consumidor. En el artículo
12.2 establece el pago de “la Prima por Leasing”, que es una suerte de cuota
inicial, que no debería estar, porque se supone que esta modalidad es una
alternativa distinta al crédito hipotecario, donde se exige precisamente una
cuota inicial.
En el
Arrendamiento con Opción de Compra se dispone que los pagos mensuales no son
pagos a cuenta del precio del inmueble :
En el régimen del Contrato de Arrendamiento de
Inmueble con Opción de Compra se señala en el artículo 10.7 que los pagos de la
renta mensual convenida no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del
inmueble, contrariando la expectativa del público que esperaba lo contrario. En
el artículo 11.7, se dispone –como en el caso del leasing inmobiliario- que si
el arrendatario ejerce la opción de compra antes de la fecha pactada, al pago del
precio del inmueble se acumulará el importe total de las rentas mensuales por
vencer, es decir, se penaliza al buen pagador (“salvo pacto en contrario” que
no se dará porque serán contratos por adhesión en formularios).
Procedimiento
de desalojo tiene plazos draconianos e indebidamente da carácter penal a una
relación contractual :
En cuanto al Procedimiento Único de Ejecución
de Desalojo (artículo 15) los plazos establecidos son draconianos e irreales
: al juez se le da 3 días hábiles para
sentenciar, y si no lo hace se le
denuncia ante la OCMA; a la Policía se le da 3 días hábiles para ejecutar el
desalojo bajo apercibimiento de denuncia penal ante el fiscal provincial de
turno; y al arrendatario se le conmina a salir en este plazo hiper-perentorio bajo apercibimiento de ser denunciado
penalmente, aunque haya presentado su recurso de apelación.
Lescano indicó que es excesivo que se disponga
también como causal de desalojo : el no pago del seguro por riesgo de pérdida,
que es un costo que el banco abusivamente lo carga unilateralmente al cliente
(artículo 14).
Nuevos
contratos “de acceso a vivienda” regulan todo a favor de Arrendadores que son
empresas financieras y/o inmobiliarias :
Estos regímenes que pretenden promover el
acceso a la vivienda de más peruanos, no puede al mismo tiempo, dejar a las
personas en la más absoluta indefensión, penalizando relaciones que son
contractuales; y regulando todo sólo a
favor de los arrendadores, que por lo general, van a ser empresas del sistema
financiero y/o inmobiliarias, a las que además se les da todo tipo de
beneficios como la exoneración del IGV; y en legislación anterior: la
depreciación acelerada y los descuentos en el pago del impuesto a la renta.
Agradecemos su
difusión.
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Despacho 311-7462
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Es una verdadera lástima cómo no existe ninguna sensibilidad social en la banca comercial y financistas. Y que el Estado incurra en lobbies a favor de ésta, desvirtuando una posibilidad verdadera de beneficio a los más necesitados de vivienda. Me da asco esta angurria de los banqueros y sus serviles ; y mucha pena por los tantos "tontos" que van caer en estas trapacerías. Gracias Yhony por abrir los ojos a los peruanos. Te queremos.
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