19 nov 2015

CONGRESO APRUEBA POR UNANIMIDAD LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Crueldad o abandono contra los animales se sancionará hasta con cinco años de cárcel y con inhabilitación para la tenencia de estos seres.


Se faculta a cualquier persona a denunciar el trato sádico contra animales domésticos o silvestres.

El congresista Yonhy Lescano, informó que el Pleno del Congreso aprobó hoy por 91 votos a favor y ninguno en contra, la Ley de Protección y Bienestar Animal, iniciativa que fue presentada por Acción Popular (Proyecto de Ley 3371/2013-CR) y otras agrupaciones, para ponerle punto final a los tratos crueles de que eran víctimas los animales que les ocasionaba sufrimiento, lesión o muerte innecesaria, y que quedaban en la impunidad. Ahora, estas inconductas ya no serán una simple “falta” en el Código Penal, sino que se han tipificado como delito. En efecto, se ha incorporado el artículo 206-A en dicho cuerpo legal, que sanciona con pena de cárcel de hasta tres años  los actos de crueldad o de abandono  contra un animal doméstico o silvestre; y si como consecuencia de estas conductas el animal muere, la pena de cárcel será de tres a cinco años. Adicionalmente, estos infractores quedarán inhabilitados para la tenencia de animales.  La flamante Autógrafa de Ley, reconoce a los animales como seres sensibles, y por tanto merecedores de la protección de su vida y su salud; y señala que la adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, siempre que tenga plena capacidad de ejercicio, la que está obligada a proveerle de alimentación suficiente, atención veterinaria,  un ambiente adecuado, y protección.

La Ley faculta a que toda persona, natural o jurídica, pueda denunciar las infracciones o trato abusivo en contra de los animales.
Las multas por incumplimiento de la Ley, podrán ser desde  una hasta 50 UITs (S/. 192,500), y/o la suspensión o cancelación del permiso, licencia o concesión del centro o institución donde se lleve a cabo la inconducta.

La flamante Ley prohíbe el abandono de animales en la vía pública, la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento que atenten contra su integridad, y las peleas de animales en lugares públicos o privados, con excepción de las corridas de toros, peleas de gallos y otros espectáculos declarados de carácter cultural por leyes especiales. Se prohíbe también el comercio de especímenes de fauna silvestre que no tengan origen legal, la mutilación de animales, los experimentos o investigaciones con animales que les ocasionen sufrimientos innecesarios, lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia. Se ha proscrito, de igual modo, la caza o captura de mamíferos marinos y tortugas marinas, y la caza o captura no autorizada de mamíferos y reptiles de aguas continentales.

Se ha dispuesto la promoción de los albergues temporales para animales en estado de abandono, a cargo de los gobiernos locales con el apoyo de las asociaciones para la protección y el bienestar animal. Estas últimas, por cierto, deberán registrarse y acreditarse ante el Ministerio de Agricultura.

Se establece una red de sectores para velar por el bienestar animal. Así, el Ministerio de Agricultura (que será el ente rector),  regulará la protección de los animales de granja y animales silvestres en cautiverio, y de aquéllos que son utilizados en experimentación e investigación, y comercialización. El Ministerio del Ambiente reglamentará lo concerniente a la fauna salvaje, y biodiversidad; el Ministerio de la Producción, lo hará respecto a los vertebrados acuáticos mantenidos en cautiverio; el Ministerio de Salud, sobre el aspecto de riesgo de la salud humana; y el Ministerio de Educación, sobre los programas  de enseñanza para promover el respeto, la protección y el bienestar animal. 

Los gobiernos locales supervisarán que se cumpla con la Ley para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los establecimientos cuyo giro es la tenencia, comercialización, transporte y atención veterinaria de animales.

Se establece un Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal, que se encargará de evaluar los criterios y parámetros del bienestar animal. Dicho Comité estará conformado por : La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, CONCYTEC, Colegio Médico Veterinario, y el Colegio de Biólogos.


Con ruego de su difusión.


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