Cualquier
persona podrá denunciar a los infractores ante el Ministerio Público, la
Policía o los Municipios.
También
se impondrán multas de S/ 3,950 a S/ 197,500
a transgresores.
El congresista Yonhy Lescano, declaró que la
Ley N° 30407 (Ley de Protección y Bienestar Animal) publicada el día de hoy en
El Peruano representa un gran avance en el marco legal tuitivo de los animales,
los que prácticamente se encontraban en situación de desamparo. La iniciativa fue
presentada por Acción Popular (Proyecto de Ley 3371/2013-CR) y otras
agrupaciones, para acabar con los tratos crueles de que son víctimas los animales bajo la falsa
excusa de que no son sujetos de derechos. Con la flamante Ley se reconoce que
los animales son seres sensibles que merecen gozar de buen trato (artículo 1).
De otro lado, estas inconductas ya no
serán una simple “falta” en el Código Penal, sino que se han tipificado como
delito. En efecto, se ha incorporado el artículo 206-A en dicho cuerpo legal,
que sanciona con pena de cárcel de hasta tres años los actos de crueldad o de abandono contra un animal doméstico o silvestre; y si
como consecuencia de estas inconductas el animal muere, la pena de cárcel será
de tres a cinco años. Adicionalmente, estos infractores quedarán inhabilitados
para la tenencia de animales. La nueva
Ley, señala que la adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de
una persona mayor de edad, siempre que tenga plena capacidad de ejercicio, la
que está obligada a proveerle de alimentación suficiente, atención
veterinaria, un ambiente adecuado, y
protección (artículos 5.2 y 5.3 de la Ley).
La Ley faculta a que toda persona, natural o
jurídica, pueda denunciar las infracciones o trato abusivo en contra de los
animales ante los municipios, el Ministerio Público o la Policía Nacional, y
estas instituciones están obligadas a tramitar las denuncias (artículo 6).
La flamante Ley prohíbe el abandono de
animales en la vía pública, la utilización de animales en espectáculos de
entretenimiento que atenten contra su integridad, y las peleas de animales en
lugares públicos o privados, con excepción de las corridas de toros, peleas de
gallos y otros espectáculos declarados de carácter cultural por leyes
especiales (artículos 22, y Primera Disposición Complementaria Final).
Se ha dispuesto la promoción de los albergues
temporales para animales en estado de abandono, a cargo de los gobiernos locales
con el apoyo de las asociaciones para la protección y el bienestar animal
(artículo 8). Estas últimas -que son personas jurídicas sin fines de lucro cuya
misión es proteger y defender a los animales (artículo 12)- deberán registrarse y acreditarse ante el
Ministerio de Agricultura (artículo 13).
Las multas por incumplimiento de la Ley,
podrán ser desde una UIT (S/. 3,950)
hasta 50 UITs (S/. 197,500), y/o la suspensión o cancelación del permiso,
licencia o concesión del centro o institución donde se lleve a cabo la
inconducta (artículo 30).
Se prohíbe el comercio de especímenes de fauna silvestre
que no tengan origen legal, la mutilación de animales, los experimentos o
investigaciones con animales que les ocasionen sufrimientos innecesarios,
lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de
la ciencia. Se ha proscrito, de igual modo, la caza o captura de mamíferos
marinos y tortugas marinas, y la caza o captura no autorizada de mamíferos y reptiles
de aguas continentales (artículos 24, 25 y 26).
Se establece una red de sectores para velar
por el bienestar animal. Así, el Ministerio de Agricultura (que será el ente
rector), regulará la protección de los
animales de granja y animales silvestres en cautiverio, y de aquéllos que son
utilizados en experimentación e investigación, y comercialización. El
Ministerio del Ambiente reglamentará lo concerniente a la fauna salvaje, y
biodiversidad; el Ministerio de la Producción, lo hará respecto a los
vertebrados acuáticos mantenidos en cautiverio; el Ministerio de Salud, sobre
el aspecto de riesgo de la salud humana; y el Ministerio de Educación, sobre
los programas de enseñanza para promover
el respeto, la protección y el bienestar animal (artículos 9 y 10).
Los gobiernos locales supervisarán que se
cumpla con la Ley para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los
establecimientos cuyo giro es la tenencia, comercialización, transporte y
atención veterinaria de animales (artículo 10 literal c).
Se establece un Comité Nacional de Ética para
el Bienestar Animal, que se encargará de evaluar los criterios y parámetros del
bienestar animal. Dicho Comité estará conformado por : La Autoridad Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio de Agricultura, Ministerio del
Ambiente, Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, CONCYTEC, Colegio Médico
Veterinario, y el Colegio de Biólogos (artículo 20).
Lima, 08 de enero de 2016
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