Se
hizo 11 modificaciones pero a favor de empresas de Camisea
Gas
que ingrese a Planta de Melchorita (donde se exporta) y se use “de “cualquier
forma”, es considerado como “abastecimiento al mercado nacional.”
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular
de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, declaró que la
renegociación que condujo este gobierno sobre el contrato del Lote 88 con el
Consorcio Camisea a fin de que todo el
gas natural de dicho lote sea para consumo exclusivo del mercado interno, y que
fue aprobada mediante el Decreto Supremo N° 008-2012-EM, ha sido una farsa,
puesto que no se ha conseguido este objetivo, ya que la Cláusula 5.1 del contrato ha sido
modificada en agosto del 2014, y si bien contiene en el segundo párrafo esta
obligación de que el gas de dicho
lote abastezca exclusivamente la demanda del mercado
nacional; a continuación en el tercer párrafo deshace esta obligación
incorporando una fórmula que dice que el gas natural que ingrese a la Planta de
Melchorita (lugar desde el cual se exporta el gas) para ser usado de cualquier
forma, será considerado como que ha sido usado para abastecer el mercado
interno. Con este agregado astuto y poco
transparente, se ha sacado la vuelta a la intención de que el gas del lote 88
no sea exportado. Gracias a este agregado, el gas del lote 88 puede perfectamente
seguir saliendo del país, pues basta que ingrese a la Planta de Melchorita y se
use “de cualquier forma” (vendiéndolo al exterior por ejemplo) para que este
uso sea considerado como abastecimiento al mercado interno. Reproducimos la Cláusula modificatoria para
que los lectores saquen sus propias conclusiones : “El
Contratista tiene (…) la obligación de que la totalidad del Gas Natural
producido en el Área de Contrato se destine exclusivamente a abastecer la
demanda del mercado nacional (…).
El
Gas Natural suministrado a la Planta de Gas Natural Licuefactado (GNL)-Planta
Melchorita, cuando el mismo sea utilizado o de cualquier forma consumido en su
proceso productivo, se considera abastecimiento a la demanda del mercado
nacional para efectos de lo previsto en este acápite”.
Es necesario exigir la eliminación de este
último párrafo, que desnaturaliza la intención de que el 100% del gas del Lote
88 sea para el mercado nacional, pues abre la puerta para que se siga vendiendo
al exterior gracias a una redacción
artificiosa que consagra una ficción de mala fe.
Agradecemos su difusión.
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