Ley publicada
en El Peruano no necesita de reglamento, ni norma operativa de la SBS para su
inmediata aplicación.
CON
UNA CARTA SIMPLE AFILIADOS A AFPs PODRÁN EJERCER SU DERECHO A RETIRAR SUS
APORTES DEL 95.5%, A PARTIR DE MAÑANA
También pueden gozar de este beneficio los trabajadores que se acojan
al régimen especial de jubilación anticipada desde los 50 años (mujeres) y 55
años (hombres).
El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente
de la Comisión de Trabajo del Parlamento, declaró que al haberse publicado la
Ley de liberación de fondos de las AFPs (Ley N° 30425) el día de hoy en El Peruano, ésta rige desde mañana viernes 22 de
abril, y por lo tanto los afiliados que así lo deseen pueden acercarse a su AFP
y mediante una carta simple solicitar el
retiro de hasta el 95.5% de su cuenta individual. Es pertinente aclarar
que la Ley es autoaplicativa, que no necesita de un reglamento para su
aplicación, y que la SBS únicamente publicará una norma operativa para
facilitar su ejecución, pero que ésta tampoco es condicionante para el
inmediato cumplimiento de la misma. Los
beneficios que trae la flamante ley son los siguientes:
1) El
retiro de hasta el 95.5% del total de la Cuenta Individual a sola solicitud del
afiliado que tiene 65 años cumplidos, como ya se ha mencionado (art. 2).
2) El retiro
de hasta el 95.5% del total de la Cuenta Individual por parte de los afiliados
que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada-Ley 29426 (REJA)
esto es, que tengan como mínimo 55 años (hombres), o 50 años (mujeres), que
estén desempleados durante doce meses o más y que su pensión calculada resulte
igual o mayor a S/. 850. En otras palabras, no es necesario esperar hasta los
65 años para poder retirar el 95.5% de los fondos, sino que se puede hacer
cumplidos los 55 años (hombres) o 50 años (mujeres), acogiéndose al REJA para
quienes cumplan sus requisitos (art. 2 ). Este régimen estará vigente hasta
el 31 de diciembre del 2018.
3) El
afiliado, en cualquier momento de su afiliación, puede usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual como
garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario, para la compra de una
primera vivienda.
4) Si
el afiliado padece de enfermedad terminal o tiene diagnóstico de cáncer
debidamente declarado por un comité médico evaluador calificado por la SBS,
puede acogerse también a la jubilación anticipada, aunque no reúna sus
requisitos, lo que quiere decir, que si lo desea, puede retirar hasta el 95.5%
de su Cuenta Individual conforme al artículo 2 de la Ley (art. 5), siempre que
no pueda acceder a una pensión de invalidez.
Si el afiliado mencionado, califica u opta por una pensión de invalidez
o la jubilación anticipada, pero no cuenta con beneficiarios de pensión de
sobrevivencia, podrá solicitar la devolución de hasta el 50% de sus aportes
incluida la rentabilidad (art. 5).
5) Son
imprescriptibles las acciones legales para recuperar los aportes efectivamente
descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador a
las AFPs.
Agradecemos su
difusión.
Contacto de prensa:
RPC: 997526724
Despacho 311-7462
EXCELENTE LABOR CONGRESISTA
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