También
se aprobó que afiliado puede retirar el 25% de su fondo para cuota inicial de crédito hipotecario de
primera vivienda.
Son
32,000 nuevos beneficiarios : En retiro programado están 18,000 pensionistas; y en jubilación
anticipada para desempleados, 14,000 afiliados.
El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente
de la Comisión de Trabajo del Parlamento, informó que la Comisión de Economía
el día de hoy ha aprobado el Proyecto de
Ley N° 5265/2015-CR (presentado por la bancada de Acción Popular) que hace
cuatro modificaciones a la Ley 30425 de liberación de fondos de las AFPS, y que
son las siguientes : Precisa que el 4.5% que queda en la Cuenta Individual del
afiliado si éste retira el 95.5% de sus aportes, debe ser transferido a Essalud para no perder la cobertura de
salud; dispone que también pueden acogerse al beneficio de retiro total de
fondos los afiliados que se acojan al Régimen de Jubilación Anticipada resulte o no su pensión calculada
igual o mayor a S/ 850 y los que ya
tienen condición de pensionistas en la modalidad de retiro programado; y que cualquier afiliado puede retirar el 25%
de su CIC para usarlo como cuota inicial en un crédito hipotecario para primera
vivienda.
La precisión sobre el destino del 4.5% se ha
hecho dado que la SBS realizó una interpretación errónea de la Ley 30425, creando una
innecesaria incertidumbre entre los afiliados al SPP al decir en su
Procedimiento Operativo (aprobado por Resolución 2370-2016) que si éste optaba
por el retiro del 95.5% de sus fondos perdía su cobertura de salud, lo que es falso
porque la Ley 26790 ya dispone que el 4% va para Essalud. De otro lado, era necesario ampliar el
universo de afiliados que puedan optar por el retiro total de sus fondos : En
el caso de la jubilación anticipada para desempleados de la Ley 29426, se ha
incluido a aquellos cuya pensión calculada resulta menor a S/ 850, puesto que
según la ley original, estos sólo podían retirar el 50% de CIC, lo que era
inequitativo. También era necesario incluir a los que ya son pensionistas en la
opción de retiro programado, porque estos son propietarios de su fondo (y por
cierto son apenas algo más de 18,000), a
lo que hay que agregar que –inclusive- algunas AFPs tal como la AFP Integra ya ha señalado
públicamente que está de acuerdo con esta inclusión, por lo que no se entiende
la oposición de la SBS manifestada en su Procedimiento Operativo, que el
Proyecto de Ley aprobado dejó atrás. Por último, se ha modificado lo referente
al uso del 25% del fondo en un crédito
hipotecario de primera vivienda, disponiendo que el afiliado puede retirar
estos fondos para este efecto, y no como decía en la norma original que
simplemente iba a servir como garantía para una cuota inicial, lo que era
impracticable, dado que la CIC es inembargable en virtud del artículo 20 del
TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
Agradecemos su
difusión.
Contacto de prensa:
RPC: 997526724
Despacho 311-7462
Tengo mas de 55 años y no estoy jubilado,pero si calificara para una jubilación anticipada ordinaria con una pensión mayor a 1,000 soles, también podría retirar hasta el 95.5% de mi fondo ?? Gracias......
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