El
congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del
Consumidor del Parlamento, señaló que el proceso de validación de la identidad
de los abonados de celulares prepago que está realizando Osiptel en ejecución
del irregular Decreto Supremo 003-2016-MTC, viola la Ley 28774 (Ley que crea el
Registro Nacional de Teléfonos Celulares), que dispone que la obligación de
garantizar la veracidad de los datos sobre los titulares de equipos y líneas es
de las empresas y no de los usuarios; y viola también el Reglamento de esta
norma aprobado por el Decretos Supremo
023-2007-MTC que dispone que las
empresas deben tener un registro de abonados depurado y actualizado, con
información detallada de los titulares, equipos y líneas. Estas obligaciones no han
sido cumplidas reiteradamente por las operadoras al punto que Osiptel ha
informado que en los últimos cinco años las concesionarias Movistar, Claro, y
Entel Perú han recibido multas de casi S/ 10 millones por, precisamente,
incumplir los procedimientos de seguridad a los que aluden las normas
citadas.
Con
este panorama, la solución central no es la reactualización de datos o
revalidación de los mismos que se está haciendo por el equivocado enfoque del
Decreto Supremo 003-2016-MTC mencionado, que carga las obligaciones y sanciones
al usuario, sino que la solución es
fiscalizar de manera efectiva a las empresas operadoras. La simple
revalidación de datos no va a servir para reducir la comisión de delitos a
través de líneas móviles informales por cuanto no se está atacando la fuente
principal de estos delitos que es la venta masiva sin control de chips en los mercados informales del país,
a través de distribuidores no autorizados pero tolerados por las empresas
operadoras, y porque no hay ninguna fiscalización sobre la activación indebida
de equipos móviles y de estas líneas ni
de sus recargas virtuales, que estas empresas realizan indiscriminadamente. Así por ejemplo, si bien Osiptel ha reportado
que casi un millón de líneas prepago están observadas y serán suspendidas este
miércoles 7 de setiembre si sus usuarios no las validan, lo cierto es que casi
de inmediato otro millón de chips serán vendidos de modo irregular por la red
de distribuidores informales que hay en el país, con la tolerancia de las
empresas operadores, por la facilidad con que estas líneas se activan y luego
se realizan las cargas virtuales. Tolerancia que también se advierte respecto
de los equipos robados, que según el propio Osiptel ascienden a una tasa de
14,000 equipos robados diariamente, que pese a bloquearse, se revenden y se
desbloquean, y se reactivan nuevamente.
Los mercados
informales de celulares y chips no habrían crecido tanto si es que estas
empresas por lo menos hubieran cumplido con implementar la medida que dispone el
Decreto Supremo 023-2007-MTC vigente desde el año 2007, que dispuso, en su
artículo 8-A que las operadoras implementen un sistema automatizado de captura
del número de serie electrónico del equipo terminal móvil, de tal modo que se
pueda identificar si se encuentran activos en su red dos o más equipos con un
mismo número de serie o, se pueda identificar también los cambios de tarjetas SIM (chips) sobre un equipo terminal.
En realidad el registro nacional de teléfonos
celulares no está actualizado ni consolidado, ni por Osiptel ni por las
empresas operadoras, a pesar de que la
Ley 28774 que lo crea data del año 2006, a tal punto que recién el Proyecto de Ley
de Presupuesto Público para el año 2017 en su 44ava Disposición Complementaria Final
autoriza “excepcionalmente” al MTC a
transferir recursos a Osiptel para el “financiamiento del diseño, desarrollo,
implementación y operatividad de la plataforma tecnológica que se requiere para
constituir el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular”.
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