No se tuvo en cuenta que en Ley de Recursos Hídricos,
este derecho ya está reconocido como derecho fundamental desde el año 2009.
ACCESO AL AGUA POTABLE ES UN DERECHO HUMANO, Y NO SÓLO
UN DERECHO SOCIAL Y ECONÓMICO COMO PRETENDE COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN
Dictamen
aprobado colisiona con Resolución de la
ONU que reconoce acceso al agua como
derecho humano.
El congresista Yonhy
Lescano, miembro titular de la Comisión de Constitución del Parlamento, declaró
que no está de acuerdo con el texto que ha aprobado este grupo de trabajo el
día de hoy en relación a los proyectos de ley que proponen reconocer el
acceso al agua como derecho humano. Para comenzar, el texto aprobado reconoce
el acceso el agua potable sólo como derecho social y económico, al incorporarlo en el Capítulo II (del Título
I) sobre estos derechos en el texto constitucional (incorporando el artículo
7-A), cuando debió haberlo reconocido como un derecho humano, incorporándolo
por tanto en el capítulo I sobre derechos fundamentales de la persona (del
Título I de la Carta Magna), es decir, en el artículo 2 de la Constitución. La fórmula legal aprobada, no ha acatado
tampoco la recomendación de la Resolución 64/292 de la ONU de 28 de julio de
2010 que expresamente “reconoce que el
derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial
(…)”. A Esto hay que añadir, que
quedamos a la zaga en relación a otros países, puesto que –por ejemplo- en las
Constituciones de México y Uruguay, el acceso el agua es reconocido como un
derecho humano, y no sólo –ni principalmente-
como un derecho social y económico, como pretende el dictamen aprobado.
Inclusive se ha colisionado con la propia Ley de Recursos Hídricos (Ley
29338), la que en su artículo III del Títulos Preliminar, numeral 2, ya
reconoce el acceso al agua como derecho fundamental. Lescano agregó, que su Proyecto de Ley (el PL
100/2016-CR) propone la incorporación de este derecho, incorporando el numeral
1-A en el artículo 2 de la Constitución porque el numeral 1 se refiere al
derecho a la vida, y es evidente que el acceso al agua está indesligablemente
unido al derecho a la vida; y puntualizó que este proyecto lo ha presentado
tres veces en los últimos tres períodos congresales, hasta que finalmente -diez
años después- se ha aprobado, pero con una distorsión que debe ser corregida en
el Pleno.
En la propia
Observación General 15 aprobada por la ONU, al interpretar los alcances de los
artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, se reconoce “el derecho
humano al agua” como el derecho “de
todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible
para el uso personal y doméstico (…)” , y se agrega que este derecho “también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados
en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la
vida (…)”. Nótese como la propia ONU, en instrumentos internacionales,
donde se refiere a los derechos
económicos y sociales, aclara reiteradamente, que el acceso al agua es
un derecho humano.
Agradecemos su difusión.
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