15 nov 2016

Agua debe ser un derecho humano y no un derecho económico porque ONU asi lo ha reconocido



No se tuvo en cuenta que en Ley de Recursos Hídricos, este derecho ya está reconocido como derecho fundamental desde el año 2009.

ACCESO AL AGUA POTABLE ES UN DERECHO HUMANO, Y NO SÓLO UN DERECHO SOCIAL Y ECONÓMICO COMO PRETENDE COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

Dictamen aprobado  colisiona con Resolución de la ONU que reconoce acceso  al agua como derecho humano.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Constitución del Parlamento, declaró que no está de acuerdo con el texto que ha aprobado este grupo de trabajo el día de hoy en relación a los proyectos de ley que proponen  reconocer el  acceso al agua como derecho humano. Para comenzar, el texto aprobado reconoce el acceso el agua potable sólo como derecho social y económico,  al incorporarlo en el Capítulo II (del Título I) sobre estos derechos en el texto constitucional (incorporando el artículo 7-A), cuando debió haberlo reconocido como un derecho humano, incorporándolo por tanto en el capítulo I sobre derechos fundamentales de la persona (del Título I de la Carta Magna), es decir, en el artículo 2 de la Constitución.  La fórmula legal aprobada, no ha acatado tampoco la recomendación de la Resolución 64/292 de la ONU de 28 de julio de 2010 que expresamente “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial (…)”.  A Esto hay que añadir, que quedamos a la zaga en relación a otros países, puesto que –por ejemplo- en las Constituciones de México y Uruguay, el acceso el agua es reconocido como un derecho humano, y no sólo –ni principalmente-  como un derecho social y económico, como pretende el dictamen aprobado. Inclusive se ha colisionado con la propia Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338),  la que en su artículo III  del Títulos Preliminar, numeral 2, ya reconoce el acceso al agua como derecho fundamental.  Lescano agregó, que su Proyecto de Ley (el PL 100/2016-CR) propone la incorporación de este derecho, incorporando el numeral 1-A en el artículo 2 de la Constitución porque el numeral 1 se refiere al derecho a la vida, y es evidente que el acceso al agua está indesligablemente unido al derecho a la vida; y puntualizó que este proyecto lo ha presentado tres veces en los últimos tres períodos congresales, hasta que finalmente -diez años después- se ha aprobado, pero con una distorsión que debe ser corregida en el Pleno.

En la propia Observación General 15 aprobada por la ONU, al interpretar los alcances de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce “el derecho humano al agua” como el derecho “de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico (…)” , y se agrega que este derecho “también debe considerarse  conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la vida (…)”. Nótese como la propia ONU, en instrumentos internacionales, donde se refiere a los derechos  económicos y sociales, aclara reiteradamente, que el acceso al agua es un derecho humano.

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