Es el segundo intento de SBS para desanimar a
afiliados que eligen retirar todos sus aportes de AFP por las bajas pensiones.
ESSALUD recibe
por adelantado en una sola armada todo el pago de las prestaciones de salud del
afiliado y sus familiares por el resto de sus vidas, cuando éste retira el
95.5% de sus aportes.
El congresista Yonhy
Lescano, miembro titular de las
Comisiones de Defensa del
Consumidor y de Trabajo del Parlamento, declaró que la Resolución SBS N° 5785-2016 es flagrantemente violatoria de las
Leyes 30425 y 30478 (de liberación de
fondos de las AFPs), y de la Ley 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad
Social en Salud), al disponer que el cónyuge o concubino, los hijos menores de
18 años de edad, los hijos mayores de 18 años inválidos o los padres en
condición de dependencia económica o en condición de invalidez, de un afiliado
a una AFP, no tendrían derecho a la
cobertura de prestaciones de salud que brinda ESSALUD si es que éste retira el
95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización y fallece. Esta interpretación indebida por parte de la
SBS, ya se dio antes cuando se publicó la Ley
30425, ocasión en la cual la SBS al publicar el Procedimiento Operativo mediante la
Resolución SBS 2370-2016 señaló que si el afiliado retiraba el 95.5% de su
CIC perdía la cobertura de ESSALUD, lo
que fue corregido y aclarado mediante la Ley 30478 que expresamente
dispuso “(…) El monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes
obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a
ESSALUD (…) para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios
del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud
señalado en la Ley 26790(…)” (artículo 3 de la Ley 30478 que modifica
la 24ava Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado
de Pensiones). Esta cobertura de salud
de ESSALUD comprende tanto al afiliado titular de la CIC como a sus familiares
dependientes directos de conformidad con los artículos 3 y 10 de la citada Ley
26790.
La SBS, que es la entidad
que ha emitido la espuria resolución pretende salvar su responsabilidad,
señalando que lo ha hecho porque ESSALUD le habría cursado una comunicación en
la que hace la interpretación legal que deja sin cobertura de salud a los
familiares dependientes del afiliado de una AFP que retira el 95.5% de su CIC y
luego fallece. Sin embargo, la SBS debió haber rechazado semejante
interpretación violatoria de las Leyes 30425, 30478 y 26790, más aún
cuando el afiliado que retira el 95.5%
ha pagado por adelantado a ESSALUD toda la atención que pueda brindarle esta
entidad por el resto de su vida, y de la
vida de sus familiares dependientes,
puesto que de acuerdo a la Ley 30478, ESSALUD recibe el íntegro del 4.5% de la
CIC del afiliado dentro de los 30 días posteriores a la fecha del retiro del
95.5%.
Lescano señaló que
este atropello al ordenamiento legal que ha realizado por segunda vez la SBS en
este tema, mediante sus reglamentos operativos, parece tener como motivación de
fondo el desanimar a los afiliados a ejercer su derecho voluntario de retirar
el íntegro de sus ahorros previsionales de las AFPs al llegar a la edad de
jubilación, dado las ínfimas pensiones que reciben de estas empresas. El
artículo señalado de la Resolución SBS 5785 tiene que ser dejado sin efecto.
Empero, en tanto esto ocurra, prevalecen las Leyes 30425 y 30478, y por tanto
tal artículo no tiene ningún efecto legal.
El parlamentario
finalizó informando que pedirá que la superintendente de la SBS y el presidente
de ESSALUD sean citados por las Comisiones de Defensa del Consumidor y de Trabajo
y Seguridad Social.
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