Ahora empresas podrán
bloquear denuncias alegando que el denunciante no tiene calidad de consumidor,
no tiene legitimidad para obrar, o que no hay relación de consumo.
MODIFICACIONES
AL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR RECORTA DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS CONSUMIDORES,
Y FACILITA ARGUCIAS LEGALES DE EMPRESAS INFRACTORAS
En proceso sumarísimo
que ve casos de poca cuantía, ya no se permite el recurso de revisión, que
cautelaba el debido proceso.
Las modificaciones que ha realizado el
Ejecutivo al Código del Consumidor mediante el Decreto Legislativo 1308, recorta los derechos constitucionales de
los consumidores, y facilita que las empresas infractoras burlen la ley. En efecto, por ejemplo, los casos que se tramitan por la vía del procedimiento sumarísimo
–es decir aquellos cuya cuantía no
supera las 3 UIT- ya no serán vistos por
el Tribunal del Indecopi. La primera instancia será el propio órgano resolutivo
de procedimientos sumarísimos, y la
segunda instancia será la Comisión de
Protección al Consumidor del Indecopi o la comisión con facultades
desconcentradas, según corresponda. Se ha eliminado el recurso de revisión ante
el Tribunal del Indecopi, que por cierto era un recurso excepcional, para
verificar la aplicación correcta de las normas
del Código y los precedentes de observancia obligatoria, y cautelaba el
debido proceso. Ahora la simple resolución de las comisiones agotará la vía
administrativa (artículo 125). Sólo se
admite –en el procedimiento sumarísimo- ofrecer medios probatorios documentales
con la denuncia, con el escrito de
descargos, con el recurso de apelación o en su absolución (artículo 126). Es
decir, ya no se puede presentar pruebas documentales en cualquier momento de este proceso, lo que recorta el
derecho de defensa. Se ha introducido causales para la declaratoria de
improcedencia de una denuncia, que favorecerán y facilitarán las argucias
legales de las empresas infractoras, tales como : que el denunciante no tenga
la calidad de consumidor final, que no exista una relación de consumo, que no haya legitimidad o interés para obrar
del denunciante (artículo 108).
No se ha reducido el excesivo plazo de 30 días
hábiles por instancia en los mencionados procesos sumarísimos que son de muy
poca cuantía (artículo 126).
De otro lado, no se admite la impugnación de
las multas coercitivas por incumplimiento del pago de costas y costos (artículo
118), atentándose contra el debido proceso y el derecho de defensa.
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