21 jul 2017

Apoyo a producción de leche fresca reducirá los precios del mercado de lácteos

Ley del Congreso no viola ningún acuerdo de comercio internacional



APOYO A PRODUCCIÓN DE LECHE FRESCA REDUCIRÁ LOS PRECIOS DEL MERCADO DE LÁCTEOS

Ejecutivo respalda el uso del término “leche” para productos que no tienen nada de leche (como la “leche” de soya)

Las Observaciones del Ejecutivo a la Autógrafa de Ley que prohíbe mezclar la leche en polvo con leche fresca para consumo humano, carecen de sustento, por cuanto no es cierto que subirán los precios de los productos lácteos, ya  que la producción de le leche fresca se incrementó entre el 2009 y el 2015 en 21% -como el mismo Ejecutivo lo reconoce- a pesar de la competencia desleal de las mezclas lácteas que utilizan leche en polvo.  Con el nuevo escenario, donde casi medio de millón de familias produce leche fresca a nivel nacional, este incremento de producción será aún mayor y más rápido, y con un producto de mayor calidad, de modo que, más bien habrá una oferta variada  de productos de leche fresca que competirá con las mezclas lácteas industriales, las que a pesar de su pobreza nutritiva, tienen precios abusivos, como la leche Gloria de 400 gr (tarro grande) que cuesta S/ 3.50, mientras que esta empresa a los ganaderos les paga apenas entre S/ 80 céntimos a S/ 1.20 el litro de leche. Con la Autógrafa, entonces, los productores de leche fresca, obligarán más bien a reducir sus precios a las empresas industriales. 

De otro lado, llama la atención que el Ejecutivo defienda que los derivados de los productos vegetales, como la soya, utilicen la denominación de “leche”, a pesar que el Códex Alimentarius (norma vinculante para el Perú) expresamente reserva la denominación de “leche” al producto íntegro de la secreción mamaria de animales lecheros.

No es cierto que la Autógrafa implique la  violación de acuerdos internacionales de comercio, suscritos por el Perú, como afirma el Ejecutivo.  En efecto, se dice que se estaría violando el acuerdo GATT que dispone que no se podrá prohibir ni restringir la importación de un producto, y el acuerdo MIC que prohíbe aplicar medidas en el comercio  que sean incompatibles con los principios de “trato nacional” (no discriminar las importaciones) y “prohibición de restricciones cuantitativas al comercio” (restringir importación de insumos) establecidos en el GATT.  Para comenzar, no se está prohibiendo la importación de leche en polvo,  la única restricción es que ésta no se mezcle con leche fresca para consumo humano;  por consiguiente no se está obligando a hacer un reemplazo de insumos importados por insumos nacionales, y por esto no hay violación al principio de “trato nacional” ni hay restricción cuantitativa alguna  al comercio.  Tampoco se ha  violado el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) como indica el Ejecutivo, por cuanto no se ha establecido discriminación alguna contra la leche en polvo importada a favor de un producto similar de origen nacional. Lo que no dice el Ejecutivo es que todos estos acuerdos internacionales tienen excepciones cuando se trata de asuntos de salud pública.  Así, en el acuerdo GATT se admiten medidas restrictivas cuando se trata de proteger la salud, y en el acuerdo OTC se reconoce un trato especial y diferenciado a los países miembros  en desarrollo a los que no se obliga, en cuanto a sus normas,  a incluir normas internacionales inadecuadas a sus necesidades en materia de desarrollo y comercio (artículo 12.4). Por consiguiente, es legítimo y está dentro de los acuerdos internacionales, el que el Perú restrinja el uso de la leche en polvo para mezclarla con leche fresca, y es válido también que se prohíba llamar “leche” a derivados de productos vegetales (como la “leche” de soya)  como lo dispone el artículo 2.2 de la Autógrafa en su parte final. 

También es válido que se establezca en el artículo 3 de la Autógrafa la obligación de etiquetado de todo producto que contenga leche con el mensaje : “ELABORADO AL 100% CON LECHE”, ya que esta medida no implica enviar “mensajes equivocados” al consumidor ni restringir el comercio a los demás productos lácteos –como afirma el Ejecutivo-  por cuanto lo único que se está haciendo es cumplir con el artículo 32 del Código del Consumidor, que señala que los alimentos deben llevar en su etiquetado la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar engaño en el consumidor.

El Ejecutivo, de otro lado, señala que la elaboración de productos lácteos a partir de insumos como la leche en polvo, vía los procesos de reconstitución y recombinación, no serían productos que vayan en desmedro de la salud, y que por esto constituiría un obstáculo técnico al comercio en el marco del acuerdo OTC y del Códex Alimentarius prohibir el uso de leche en polvo en dichos procesos.  Esto es falso, por cuanto la mezcla de leche fresca con leche en polvo en procesos de reconstitución y recombinación para elaborar leche evaporada, tiene, sustancialmente, menos nutrientes (proteína animal) que la leche fresca de vaca. En el mejor de los casos, las mezclas lácteas tienen apenas 60% de leche fresca o menos, lo que hace que resulten dañinas e inconvenientes para el desarrollo cerebral y neuronal de los niños menores de 10 años, y perjudica su crecimiento.  Por tanto, es falso que el Ejecutivo afirme que no hay ningún objetivo legítimo ligado a la salud. Por el contrario, el objetivo de cuidar la salud y el desarrollo temprano de la niñez peruana es un objetivo legítimo, que constituye una excepción válida al acuerdo OTC, más aún en un país como el Perú donde la anemia infantil está por encima del 43 %, y la tuberculosis está en grados que coloca al país entre los más afectados en América Latina. Y más aún, cuando hay un mandato constitucional que obliga al Estado a velar, en particular, por la salud de la población (artículo 65 de la Constitución, parte final).

Por esto resultan írritas las alegaciones del Ejecutivo de invocar los artículos 59 y 63 de la Constitución, sobre libertad de empresa y la libertad de comercio, cuando la Autógrafa no está afectando en modo alguno estos dos derechos.




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