Funcionarios
de Indecopi deben ser sancionados por ignorancia de la Ley.
Ley de
Protección y Bienestar Animal autoriza el funcionamiento de estos centros
municipales.
Una vez más INDECOPI ha dado muestras de que
está muy lejos de ser la entidad que protege los intereses de los consumidores
y usuarios, pues ahora acusa de competencia desleal al Municipio de Ventanilla,
el que tiene un centro veterinario para atención de mascotas de personas de
bajos ingresos, que cobra tarifas sociales acordes a la realidad de los
sectores populares, sin ningún ánimo de lucro, y más como un servicio a la
comunidad y a las personas que protegen a los animales domésticos, lo que por
cierto es una obligación de acuerdo a la Ley de Protección y Bienestar Animal
(Ley 30407), en cuyo artículo 7 se dispone que es deber del Estado, a través de los sectores competentes (los
municipios por ejemplo) establecer las
medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera
que se les garantice la vida y la salud. En este marco, y en cumplimiento
de la Ley, el municipio de Ventanilla ha
creado un centro veterinario asequible a
las personas de menores ingresos, por lo que resulta absurdo que el Indecopi
pretenda cerrarlo, ya que está amparado
por una Ley especial, y más absurdo aún que pretenda multarlo con S/ 3
millones, bajo el cantinflesco argumento que está incurriendo en competencia
desleal.
¿Cómo puede haber competencia desleal de un
municipio, que no tiene fines de lucro,
y más bien da acceso a un servicio, a personas de escasos recursos, cumpliendo
de este modo con el artículo 1° del Código del Consumidor que dispone que el
Estado debe proteger el interés económico de los usuarios?
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