4 abr 2019

Congreso aprueba abusiva Ley que recorta derechos a afiliados del REJA AFP (3 millones de personas) para que retiren el 95.5% de sus aportes


Atentado contra millones de afiliados, cometido por lobbies de las AFPs.


Desnaturalizaron proyecto del congresista Lescano. Para eso lo suspendieron con calumnias del Congreso.

El Pleno del Congreso aprobó ayer por la noche el dictamen de nuevo régimen de jubilación anticipada para desempleados (REJA), desnaturalizando por completo el dictamen que había aprobado la Comisión de Trabajo en junio del 2017; y  el dictamen de insistencia, aprobado en enero del 2019;  los que recogieron casi íntegramente el Proyecto de Ley  142/2016-CR presentado en agosto del 2016 por el congresista Yonhy Lescano. Estos dictámenes beneficiaban los intereses de los trabajadores; pero los lobbies de las AFP  con la complacencia de la mayoría aprofujimorista, los desaprobaron.

1.   El texto del nuevo REJA, que hace al régimen permanente; sin embargo anula esta aparente facilidad, pues hace casi imposible que los trabajadores desde los 55 años (hombres) y 50 años (mujeres),  con más de un año de desempleo, puedan  acogerse al mismo, pues aunque el trabajador haya perdido  su empleo en relación de dependencia, y sobreviva precariamente como subempleado con ingresos de cuarta categoría, ya no podrá acogerse al REJA si es que estos ingresos son superiores S/ 29,400 al año. Esta restricción no la tenía el REJA anterior, creado por Ley 29426, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Se exige, de otro lado, que la situación de desempleo sea de 12 meses consecutivos, dificultando una vez más el acogimiento; en cambio en el dictamen de la Comisión de Trabajo, decía que  los  12 meses de desempleo  podían ser consecutivos o no consecutivos.

2.   La redención del bono de reconocimiento es igualmente abusiva, pues se obliga a que se haga dos años después del acogimiento, o cuando el trabajador cumpla los 65 años. La devolución de este bono debería ser inmediata por cuanto, es dinero del trabajador, no del Estado.


3.   También se ha modificado el régimen ordinario de jubilación anticipada, normado en el artículo 42 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones. Con la norma todavía vigente, un trabajador puede jubilarse con anticipación en el momento que lo disponga con la única condición de que su pensión sea igual o superior al 40% del promedio de sus remuneraciones de los últimos 120 meses. En cambio ahora, se le ha agregado un requisito más :  que el afiliado si es hombre sea mayor a 55 años, y si  es mujer, sea mayor a 50 años.


4.   Por último, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, se ha creado un Consejo para evaluar, por 180 días,  la situación de los sistemas de pensiones público y privado, que se ocupará de temas como sostenibilidad fiscal, montos de las pensiones, cobertura, etc,. Este aspecto ya ha sido abordado en el periodo del ex presidente Kuczynski, donde una comisión especial emitió un informe sobre todas estas materias en julio de 2017, que favorecía los intereses de las AFPs.  Se está haciendo el mismo trabajo dos veces. La finalidad que parece perseguir el gobierno, con ayuda de esta Comisión, es realizar una contrarreforma conducente a derogar las leyes sobre el retiro del 95.5% de los fondos previsionales de las AFP, de propiedad de los trabajadores. Los intensos lobbies y cabildeos que han realizado las administradoras privadas de pensiones, ya han conseguido desnaturalizar y mediatizar el REJA; ahora quieren eliminar las leyes de liberación de fondos de las AFP, y por eso, la mayoría aprofujimorista y estos los lobbies sacaron  al congresista Lescano del Parlamento, para que ya no haya nadie que defienda los derechos de los trabajadores.


Lima, 04 de abril de 2019

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