Atentado
contra millones de afiliados, cometido por lobbies de las AFPs.
Desnaturalizaron
proyecto del congresista Lescano. Para eso lo suspendieron con calumnias del
Congreso.
El Pleno del Congreso aprobó ayer por la noche
el dictamen de nuevo régimen de jubilación anticipada para desempleados (REJA),
desnaturalizando por completo el dictamen que había aprobado la Comisión de
Trabajo en junio del 2017; y el dictamen
de insistencia, aprobado en enero del 2019;
los que recogieron casi íntegramente el Proyecto de Ley 142/2016-CR presentado en agosto del 2016 por
el congresista Yonhy Lescano. Estos dictámenes beneficiaban los intereses de
los trabajadores; pero los lobbies de las AFP
con la complacencia de la mayoría aprofujimorista, los desaprobaron.
1. El
texto del nuevo REJA, que hace al régimen permanente; sin embargo anula esta
aparente facilidad, pues hace casi imposible que los trabajadores desde los 55
años (hombres) y 50 años (mujeres), con
más de un año de desempleo, puedan
acogerse al mismo, pues aunque el trabajador haya perdido su empleo en relación de dependencia, y
sobreviva precariamente como subempleado con ingresos de cuarta categoría, ya
no podrá acogerse al REJA si es que estos ingresos son superiores S/ 29,400 al
año. Esta restricción no la tenía el REJA anterior, creado por Ley 29426, que
estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Se exige, de otro lado, que la
situación de desempleo sea de 12 meses consecutivos,
dificultando una vez más el acogimiento; en cambio en el dictamen de la
Comisión de Trabajo, decía que los 12 meses de desempleo podían ser consecutivos o no consecutivos.
2. La
redención del bono de reconocimiento es igualmente abusiva, pues se obliga a
que se haga dos años después del acogimiento, o cuando el trabajador cumpla los
65 años. La devolución de este bono debería ser inmediata por cuanto, es dinero
del trabajador, no del Estado.
3. También
se ha modificado el régimen ordinario
de jubilación anticipada, normado en el artículo 42 del TUO de la Ley del
Sistema Privado de Pensiones. Con la norma todavía vigente, un trabajador puede
jubilarse con anticipación en el momento que lo disponga con la única condición
de que su pensión sea igual o superior al 40% del promedio de sus
remuneraciones de los últimos 120 meses. En cambio ahora, se le ha agregado un
requisito más : que el afiliado si es hombre
sea mayor a 55 años, y si es mujer, sea
mayor a 50 años.
4. Por
último, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, se ha creado un
Consejo para evaluar, por 180 días, la
situación de los sistemas de pensiones público y privado, que se ocupará de
temas como sostenibilidad fiscal, montos de las pensiones, cobertura, etc,.
Este aspecto ya ha sido abordado en el periodo del ex presidente Kuczynski,
donde una comisión especial emitió un informe sobre todas estas materias en
julio de 2017, que favorecía los intereses de las AFPs. Se está haciendo el mismo trabajo dos veces.
La finalidad que parece perseguir el gobierno, con ayuda de esta Comisión, es realizar
una contrarreforma conducente a derogar las leyes sobre el retiro del 95.5% de
los fondos previsionales de las AFP, de propiedad de los trabajadores. Los
intensos lobbies y cabildeos que han realizado las administradoras privadas de
pensiones, ya han conseguido desnaturalizar y mediatizar el REJA; ahora quieren
eliminar las leyes de liberación de fondos de las AFP, y por eso, la mayoría
aprofujimorista y estos los lobbies sacaron
al congresista Lescano del Parlamento, para que ya no haya nadie que
defienda los derechos de los trabajadores.
Lima, 04 de abril de 2019
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