Ley sólo permite una
reelección inmediata; pero Burga se ha reelegido dos veces, y pretende una
tercera reelección irregular.
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular
de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte
del Parlamento, informó que este lunes 3 de noviembre este grupo de trabajo
debatirá el Proyecto de Ley N°
2903/2013-CR que propone una “Ley de Desarrollo Democrático del Deporte”,
presentado por el grupo parlamentario Acción Popular hace más de un año, que
contiene normas para evitar que cúpulas dirigenciales de las federaciones
deportivas se perpetúen irregularmente en sus cargos manipulando los estatutos,
las elecciones, o cooptando a las asambleas de base, etc, perjudicando con
estas inconductas –que en varios casos configuran delitos- el deporte nacional, el patrimonio de estas
federaciones y la institucionalidad de las mismas.
Uno de los casos graves que se viene
arrastrando hace varios años, es el de la Federación Peruana de Fútbol (FPF)
donde su actual presidente Manuel Burga viene ejerciendo irregularmente este
cargo hace 12 años, y pretende seguir
reeligiéndose, en base a un poder oscuro,
puesto una vez más en evidencia al haber logrado ayer –mediante una
maniobra de último momento- suspender
las elecciones donde era otra vez candidato, pero había sido tachado.
Burga ya tiene tres períodos consecutivos
como presidente de la FPF. No se entiende cómo es que ha logrado esto, puesto
que la Ley N° Ley 28036 (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte) que está
vigente desde el mes de julio del 2003 permite una sola reelección inmediata en
cualquier cargo, según dispone su artículo 46; sin embargo él se ha reelegido
dos veces, y pretende hacerlo por tercera vez. Si el Estatuto de la FPF lo
permite, entonces este documento es violatorio de la ley. Lo que queda claro es
que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) tiene la atribución de aprobar o
no el Estatuto de la FPF y sus modificaciones conforme lo
dice el artículo 45 inciso 8) de la citada Ley,
y dado que Burga suele ampararse en el Estatuto para “sustentar” sus
violaciones y excesos, esto estaría demostrando que el IPD no revisó con
cuidado este documento, y simplemente lo aprobó mecánicamente, lo que
acarrearía responsabilidad en su titular.
En cuanto a otro de los falsos argumentos que
suele invocar el cuestionado dirigente sobre que las normas de la FIFA
prevalecen sobre la normativa nacional, esto está categóricamente desmentido
por el artículo 44 de la citada Ley 28036 que dispone que las Federaciones se
rigen por “sus estatutos, la
legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables”. El
orden que indica la ley es un orden de prelación, vale decir, que las normas
nacionales prevalecen sobre las normas internacionales. Hay que aclarar
asimismo, que el hecho de que aparezca primero en este orden los “Estatutos”
significa que –en primer lugar y por mandato de la propia ley- se aplican los
Estatutos siempre que estos estén dentro de la ley y no violen la misma.
Llama la atención que el Instituto Peruano
del Deporte no haya ejercido sus facultades todos estos años, para evitar que
los hechos lleguen a la situación actual de total crisis del fútbol nacional.
Agradecemos su difusión.
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