28 oct 2014

OSIPTEL PRETENDE QUE USUARIOS DE INTERNET PAGUEN TAMBIÉN ABUSIVA “RENTA BÁSICA MENSUAL”

Empresas cobrarían aunque usuario no use el servicio, y sólo estarían obligadas a dar el 40% de la velocidad contratada.


Presidente de reguladora ha sido citado al Congreso.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor  del Parlamento, cuestionó las dos resoluciones publicadas por Osiptel el día de hoy en relación a los proyectos de tarifas para los servicios de transportes de datos y  para el acceso a  internet por banda ancha. Se trata de la  Resolución N° 134 -2014-CD-OSIPTEL que da inicio al procedimiento de oficio para la fijación de tarifas tope del servicio de acceso a internet de banda ancha en los proyectos regionales, y adjunta  una propuesta de  tarifas que fluctúan entre los US $ 33.90 a US $ 59.15 sin IGV dependiendo si la velocidad es 1, 2 ó 4 Mbps respectivamente, aunque sólo se garantiza el 40% en cada caso. Lo que llama la atención en esta propuesta es que Osiptel –nuevamente- introduce el falso concepto tarifario de “renta mensual”, que introdujo por primera vez –de manera completamente irregular- con motivo de la aplicación del contrato de concesión de telefonía fija entre el Estado y la empresa Telefónica, como cobro fijo se use o no el servicio. Ahora, una vez más vuelve a aplicar esta falsa tarifa para los servicios de acceso a internet,  use o no use dicho servicio el usuario, obligándole a pagar montos por una determinada velocidad de descarga, cuando en realidad, sólo recibirá el 40% de la velocidad contratada.  La tarifa real, debe ser por  el servicio efectivamente prestado, y por la velocidad efectivamente recibida.  Se propone revisar estas tarifas tope,  cada tres años, pero dado que ahora hay varios operadores móviles, y especialmente, porque es el Estado el que financia estos proyectos con fondos de FITEL, dichas tarifas podrían revisarse anualmente, para trasladar las ganancias de eficiencia al usuario, con tarifas reducidas.

La otra norma publicada es  la Resolución N° 133-2014-CD/OSIPTEL que  también da inicio al procedimiento para la fijación de la tarifa tope del servicio de transporte de internet para proyectos regionales de banda ancha y conectividad integral, adjuntado una propuesta tarifaria  que se fija en US $ 23.00 sin IGV. No se entiende por qué la tarifa tiene que ser en dólares, y por qué la revisión de la misma recién se haría dentro de seis años, si quien financia el proyecto –nuevamente- es el Estado a través de FITEL, y los adjudicatarios de los concursos simplemente pondrán su gestión.


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