Nuevo Fondo también es susceptible de pérdidas, por lo
que su utilidad es dudosa.
Busca distraer también sobre
liberación del 95.5% de cuenta individual de afiliados al cumplir los 65 años.
El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social,
declaró que el denominado Fondo de Pensiones Tipo 0 que empezará a funcionar
este viernes primero de abril, fue creado el año 2012 dentro de la Ley 29903
que ha sido la falsa Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y que
ilusamente pretende solucionar el
problema de las pérdidas que sufren los afiliados en sus cuentas individuales
como consecuencia de las decisiones de inversión que realizan las AFPs. El llamado Fondo 0, al que será
obligatoriamente trasladado el ahorro previsional de los afiliados al cumplir
los 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP, no es
ninguna solución a la pérdida de valor de la cuenta individual, puesto que los
títulos de renta fija (bonos) en los que será invertido el ahorro del
trabajador también pueden sufrir pérdidas como lo han reconocido los propios
gerentes de las AFP. Pero lo importante, es que con esta absurda norma se busca
distraer a los afiliados del tema central que es el monto ínfimo de pensiones
que pagan las AFPs, que en muchos casos son de
S/ 200 o menos; y el otro tema central : que las AFPs no asumen parte de las pérdidas del Fondo, y más
bien las trasladan íntegramente a los afiliados. En lugar, del inútil Fondo
Tipo 0, lo que corresponde es aprobar que cuando el Fondo tenga rentabilidad
negativa, las AFPs no deben cobrar comisiones. El otro punto, es que se debe
fijar una pensión mínima en el SPP la que en ningún caso debería ser inferior
a un monto calculado bajo estándares
técnicos por la SBS, y que no debería bajar de
S/ 1,500. Las AFP pueden pagar
esta pensión mínima holgadamente ya que en los últimos 18 años han tenido como
empresas rentabilidades por encima del 30% (en muchos años han sido de más del
70%) que ha hecho posible que sus patrimonios se incrementen de modo
exorbitante hasta en ¡ 13, 263% !
La SBS
mediante la Resolución N° 5540-2015 de setiembre del 2015 reglamentó lo
referente a la implementación del Fondo Tipo 0, señalando, precisamente que en
su Disposición Final y Transitoria Única
que entraba en vigencia desde el primero de abril del 2016. El reglamento, es de tenor irrelevante, pues
se limita –entre otras cosas- a disponer
que las AFPs informen a los potenciales afiliados sobre este fondo, desde que
cumplan los 60 años.
El otro instrumento en que se invertirá el
Fondo Tipo 0 es en efectivo (vale decir depósitos a plazo bancarios, por
ejemplo). Pero tampoco esta alternativa está exenta de los riesgos de
devaluación, que es precisamente lo que está ocurriendo.
Agradecemos su
difusión.
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