Ley no
afecta sostenibilidad del SPP puesto que al año AFPs sólo tienen 7,000 nuevos
pensionistas de un universo de más de 6 millones de afiliados.
Nueva opción permitirá a
afiliados acceder a alternativas más rentables para su dinero.
El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de
la Comisión de Trabajo del Parlamento, informó que el Pleno del Congreso aprobó
hoy por amplia mayoría la devolución del
95.5% de la cuenta individual del afiliado al SPP al cumplir los 65 años,
desestimando las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo. El nuevo esquema, que es totalmente
voluntario, era indispensable porque las AFPs están pagando –en promedio-
ínfimas pensiones de S/ 300 o menos, a pesar que cuentan con más de 6 millones
de afiliados, administran un fondo millonario de S/. 125,123 millones que es de
propiedad de los trabajadores, y cuentan a la fecha con apenas 89,262
pensionistas. La tan criticada ONP, a pesar de tener una planilla de 531,058
pensionistas no paga pensiones menores a S/. 415, e inclusive otorga dos
aguinaldos en julio y diciembre de S/. 300 a todos los pensionistas, cosa que
no hacen las AFPs.
La Ley aprobada no perfora la sostenibilidad
del Sistema Privado de Pensiones, ni afectará el bienestar de las familias
peruanas, ni mucho menos conllevará “al fin de los sistemas de pensiones en el
país” como falsa e insidiosamente afirma la Asociación de AFP en un aviso
publicado el día de hoy en los medios de comunicación, por cuanto al año las
cuatro AFPs en conjunto tienen un promedio de apenas 7,000 nuevos pensionistas
de acuerdo a las cifras oficiales de la SBS, de un universo de más de 6 millones de afiliados. Estos 7,000
nuevos pensionistas van a tener ahora más opciones para elegir : El retiro
programado, la renta vitalicia o la devolución del 95.5% de su cuenta
individual. El pensionista decide. Ahora bien, de estos nuevos pensionistas que
se generan por año, no más del 70% pedirían la devolución en el escenario más
extremo, por cuanto un 30% de pensionistas reciben pensiones de más de S/.
1,000 y estos lo más probable es que elijan las opciones de renta temporal o
renta vitalicia, o sus combinaciones. En consecuencia, no es cierto que el esquema
de devolución total atente contra la sostenibilidad del SPP.
Otro punto que muestra la inequidad del sistema
privado, es que en los 23 años de su existencia, las AFPs han estado teniendo
una rentabilidad anual promedio de 27%, y ha habido largos períodos en que han
tenido inclusive rentabilidades de hasta 70%, mientras que los afiliados han
percibido una rentabilidad anual de apenas 6% en los ciclos normales, y
rentabilidades negativas en los períodos
de volatilidad financiera. Vale decir, las AFPs nunca tienen pérdidas, y cuando
éstas ocurren se las transfieren a los
afiliados. Es decir, se trata de un
negocio, en el que los dueños del fondo (los afiliados) absorben el 100% de las
pérdidas, y los administradores (las AFPs) se benefician con rentabilidades muy
altas.
Esta nueva opción es una propuesta que ya Acción Popular había
planteado desde el año 2013 mediante el Proyecto de Ley 3418/2013.
La flamante Ley aprobada impedirá que las AFPs y las aseguradoras se
apoderen de sus ahorros por aplicación de las ilusas tablas de mortalidad de
110 años. De otro lado, hay un elevado
número de aportantes que al cabo de 30 años de aportaciones tienen acumulados
apenas S/. 40,000 o menos, lo que
ocasiona que reciban pensiones de S/. 200 o menos al mes lo que hace imposible
que puedan sostenerse.
El Pleno desestimó las observaciones presentadas por el Poder
Ejecutivo, tales como la alegada transferencia del “riesgo de longevidad” a los afiliados, es
decir, el cómo financiar los gastos de una persona si vive más de 70 años. En
realidad, este riesgo ya lo asumen los trabajadores al recibir pensiones
miserables de S/ 300 o menos. El Ejecutivo alega también que se hace asumir a
los afiliados el “riesgo de
retorno”, esto es, que si el pago único
del 95.5% de sus aportes no tiene la rentabilidad esperada al ser invertido por el jubilado por su cuenta, esto
dañará su bienestar futuro. Esto es
falso, porque, por ejemplo, con un simple depósito a plazo en una caja
municipal, el jubilado podrá obtener el 10% de rendimiento sobre sus fondos,
algo muy superior a una pensión mensual miserable. También argumenta el
Ejecutivo que supuestamente de acuerdo a la “economía del comportamiento”, se
creará el riesgo de que los trabajadores se gasten en el presente todos sus ahorros.
Este es rotundamente falso: El trabajador peruano ahorra en promedio el 23% de
sus ingresos; y de otro lado el 70% de la PEA está en el sector informal, que
ha demostrado tener la capacidad de acumular activos tales como inmuebles vía
la autoconstrucción y hacer microempresas para su autosostenimiento. Afirma también el Ejecutivo que se afecta la
intangibilidad constitucional de los fondos de pensiones, al aprobar el pago
único del 95.5% de los aportes de la Cuenta Individual al afiliado, afirmación
falsa puesto que quien va a recibir el
pago único es el propietario del fondo de pensiones (el trabajador jubilado) y
le va a dar a estos recursos un uso previsional.
El Pleno desechó también las observaciones a la
ampliación del Régimen de Jubilación Anticipada para desempleados hasta el 31
de diciembre del 2018, ya que no es cierto que esta norma
contraviene el principio de equilibrio presupuestario del artículo 78 de
la Constitución, por cuanto, la jubilación anticipada que se apruebe o la
devolución del 50% de la Cuenta Individual para los desempleados que no
califiquen para una pensión, se va a pagar con los propios recursos de estos
afiliados, que son recursos privados.
Se ha aprobado asimismo en el artículo 4° de la
flamante Ley el derecho al afiliado de las AFPs de poder usar el 25% del fondo
acumulado en su Cuenta Individual como garantía para la cuota inicial de un
crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento
de su afiliación. No es cierta la
afirmación del Ejecutivo que con esto se
crea un “riesgo de crédito” consistente
en que si el afiliado incumple con el
crédito hipotecario reducirá el monto de su pensión debido a la ejecución de la
garantía, puesto que la morosidad en los créditos hipotecarios en la banca
múltiple es menor al 2%.
Finalmente, se ha aprobado en el artículo 3° que son imprescriptibles las acciones para
recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados
por el empleado a las AFPs; y en el
artículo 5 de la flamante Ley, que procede
también la jubilación anticipada si el afiliado tiene enfermedad terminal o
diagnóstico de cáncer.
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