El Ejecutivo alega como primer
argumento en sus Observaciones que la Autógrafa le transfiere el “riesgo de longevidad” a los afiliados,
esto es, que si estos retiran el 95.5% del saldo de su Cuenta Individual, si
viven más (por ejemplo, más del umbral de 70 años), ya no habrá una pensión que
ampare su vejez. Esto es falso, puesto que actualmente, dicho riesgo ya lo
tienen los afiliados, pues las AFP pagan pensiones ínfimas menores a los S/
750, y en muchos casos pagan pensiones de S/100 y hasta menos, lo que en ningún
caso cubre sus gastos y necesidades pasado el umbral de los 70 años. Tal
situación, inclusive se hubiera agravado si es que hubieran entrado en vigencia las nuevas
tablas de mortalidad de la SBS que implicaban un falso incremento en las tasas
de esperanza de vida, y una ampliación –en una segunda etapa- del horizonte de
las tablas de mortalidad a 110 a 120 años.
El segundo argumento del Ejecutivo
dice que la Autógrafa perjudica a los afiliados al hacerlos asumir el “riesgo de retorno”, esto es, que si el pago único del 95.5% de sus aportes
no tiene la rentabilidad esperada al ser
invertido por el jubilado por su cuenta, esto incrementará su situación
vulnerable y dañará su bienestar futuro. Esto es falso, porque el “riesgo de
retorno” ya lo sufren los afiliados hace más de 20 años desde que está vigente
el SPP, puesto que en este sistema las AFPs tienen una rentabilidad anual
promedio de 20% o más (en varios años ha sido de 70%), mientras que los
afiliados tienen una rentabilidad de apenas 6% o negativa, lo que no va a
ocurrir si se les libera sus fondos a los 65 años, ocasión en que , por
ejemplo, sólo poniendo estos recursos en
un depósito a plazo en una entidad financiera podrían obtener rendimientos de
hasta 10% anual, con riesgo cero.
En tercer argumento del Ejecutivo
afirma que la Autógrafa observada perjudica a los afiliados por cuanto estos,
tenderán al consumo presente antes que al consumo futuro, de acuerdo a la “economía del comportamiento”, lo que
creará el riesgo de que se gasten en el presente todos sus ahorros. Este es un
argumento exótico y deleznable : El trabajador peruano tiene la cultura del
ahorro; hay que recordar que el 70% de la PEA está en el sector informal, y sin
embargo, gracias a su propio ahorro construyen sus casas, adquieren un
vehículo, crean un pequeño negocio y
acumulan otros activos para el largo plazo, sin pedirle nada al Estado.
Análogamente, si las personas deciden sacar el 95.5% de su Cuenta Individual al
llegar a la edad de jubilación, lo más probable es que tomen decisiones de
inversión prudentes y acertadas, que aseguren su vejez de un modo más digno que
como lo hacen las AFPs con sus magras pensiones.
El cuarto argumento del Ejecutivo señala
que la Autógrafa afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de
pensiones, al aprobar el pago único del 95.5% de los aportes de la Cuenta
Individual al afiliado. Este argumento es rotundamente erróneo, puesto que
quien va a recibir el pago único es el
propietario del fondo de pensiones (el trabajador jubilado) y le va a dar a
estos recursos un uso previsional, ya que con ellos sobrevivirá en el periodo final de su vida. De otro lado, es un
argumento cínico, ya que el Ejecutivo no se acordó de la intangibilidad de los
fondos de pensiones dispuesto en el artículo 12 de la Constitución, esto es,
que no pueden tener otro uso que no sea el pago de las pensiones, cuando aprobó
la comisión por saldo, que consiste en pagar las comisiones de administración a
las AFPs, con un porcentaje anual del saldo de la Cuenta Individual de cada
afiliado.
El quinto argumento del Ejecutivo
afirma que se están violando tratados internacionales, como el Convenio 102 de
la OIT, cuyo artículo 28 dispone que la prestación [de una pensión] consistirá
en un pago periódico. Cabe preguntar : si ese pago periódico no le alcanza al
pensionista ni siquiera para cubrir sus más elementales necesidades, y más bien
lo condena al hambre, y a la indigencia, entonces : ¿ es lícito invocar esta
norma? Evidentemente que no, porque el primer derecho humano que está
garantizado en los tratados internacionales es el derecho a la vida, y las
pensiones ínfimas de las AFPs no garantizan en modo alguno este derecho.
En cuanto a la ampliación del Régimen de
Jubilación Anticipada para desempleados hasta el 31 de diciembre del 2018,
el Ejecutivo alega en sus Observaciones que esta norma contraviene el principio de equilibrio
presupuestario del artículo 78 de la Constitución. No se entiende este
argumento, por cuanto, la jubilación anticipada que se apruebe o la devolución
del 50% de la Cuenta Individual para los desempleados que no califiquen para
una pensión, se va a pagar con los propios recursos de estos afiliados, que son
recursos privados. En cuanto a la redención
del Bono de Reconocimiento, el Ejecutivo señala que esto incrementaría el costo
fiscal vulnerándose el artículo 79 de la Constitución que dice que los parlamentarios no tienen
iniciativa de gasto. Esta alegación
tampoco tiene asidero, porque los recursos del Bono de Reconocimiento ha tenido como fuente
los aportes que hizo el trabajador cuando estuvo en el Sistema Nacional de
Pensiones, y por consiguiente son un crédito del trabajador, que el Estado ha
estado usufructuando sin reconocerle ningún tipo de interés.
En cuanto al artículo 4 de la Autógrafa, que
otorga el derecho al afiliado de las AFPs de poder usar el 25% del fondo
acumulado en su Cuenta Individual como garantía para la cuota inicial de un
crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier
momento de su afiliación, el Ejecutivo ha observado que se ha creado con esto
un “riesgo de crédito” consistente
en que si el afiliado (prestatario) incumple con el crédito hipotecario
reducirá el monto de su pensión debido a la ejecución de la garantía; y que se
ha credo asimismo –según el Ejecutivo- un “riesgo
moral” pues los intermediarios financieros se verían incentivados a otorgar
más créditos, relajando sus exigencias confiados en la garantía del fondo, lo
que introduciría distorsiones en el comportamiento de los intermediarios
financieros. Ambos argumentos, son írritos, por cuanto la tasa de morosidad en
los préstamos hipotecarios en la banca
múltiple es menor al 2%, y el “riesgo moral” es inexistente por cuanto la
supervisión de la SBS no haría posible que los bancos incurran en conductas
negligentes ya que cualquier error en la apreciación de la capacidad de pago
del deudor, que se traduzca en incumplimiento, el banco la tiene que corregir
mediante las provisiones correspondientes, que se detraen de sus recursos propios.
El Ejecutivo no se ha atrevido a observar el
artículo 3 de la Autógrafa que dispone que son imprescriptibles las acciones
para recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no
abonados por el empleado a las AFPs. Tampoco se ha atrevido a observar el
artículo 5 de la Autógrafa que dispone que procede también la jubilación
anticipada si el afiliado tiene enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
Ambas normas son de total justicia.
Yonhy Lescano Ancieta
No hay comentarios:
Publicar un comentario