No se quiere desvincular el
precio de la electricidad del tipo de
cambio del dólar, que es la verdadera causa de las alzas continuas.
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del
Consumidor, declaró que el Proyecto de Ley para exportar electricidad que ha
enviado el Ejecutivo al Congreso (Proyecto de Ley N° 5201/2015-PE, que aprueba el marco general
para la interconexión internacional e intercambio de electricidad), implicará la venta encubierta al exterior de
gas natural de Lote 88 que se supone es exclusivamente para consumo interno,
puesto que más de 50% de la electricidad que se produce en el Perú es generada
en base al gas natural.
La exportación de electricidad |no ayudará a
la reducción de las tarifas eléctricas como espera el gobierno puesto que sólo
tendrá impacto -en el mejor de los casos- en los cargos adicionales de transmisión que es un componente de la tarifa
eléctrica que sólo explica el 5.5% de los incrementos de este servicio. De otro lado, en realidad, no es seguro que
se de tal impacto, puesto que no están claros los precios de la electricidad de
exportación, ya que en el Proyecto de Ley simplemente se dice que la
determinación de estos precios se fijará en los acuerdos internacionales que se
firmen, es decir, se apela a un hecho
futuro e incierto (artículo 4 numeral 9). Además, se proyecta un precario
mecanismo de compensación (artículo 8) que supuestamente generará excedentes de
recursos al vender la electricidad al exterior, consistente en aprovechar la
diferencia de precios entre el gas natural de consumo interno y el gas natural
que se exporta, en aquellos casos de la electricidad generada con este recurso.
Adelantar, que habrá un mecanismo de
compensación en base al diferencial del precio interno y externo del gas
natural, es ignorar que actualmente hay un conflicto sobre este punto precisamente
porque el Consorcio Camisea está exportando gas natural a un precio inferior al
precio doméstico del gas natural. ¿Qué garantía tenemos que esto no se repetirá
otra vez, si por ejemplo, en el frustrado convenio de exportación de
electricidad a Brasil los precios fueron secretos y no los conoció ni siquiera
Osinergmin?
No se entiende tampoco cómo es que las
tarifas eléctricas domésticas podrían bajar por efecto de la exportación de la
electricidad, si es que se va a requerir hacer toda una costosa infraestructura
de líneas de transmisión para hacer posible esto, a cargo de concesionarios
(artículo 5). Veamos algunos ejemplos de proyectos de exportación eléctrica con
países vecinos : Con Ecuador hay un estudio para la construcción de una línea
de transmisión de 1,000 megawatts que exige una inversión de US $ 440 millones;
y con Chile hay un anteproyecto de interconexión de 1,130 megawatts (en dos tramos) que
implica una inversión de US $ 725 millones. Los inversionistas que se hagan
cargo de estos proyectos querrán recuperar estas inversiones y tener un margen
de utilidad, como es usual; entonces no habrá lugar para un supuesto mecanismo
de compensación, o en todo caso éste será muy marginal.
El Proyecto de Ley señala en su Exposición de Motivos que en
ningún caso el territorio peruano será usado como una servidumbre de paso que
sirva para la interconexión de las líneas de transmisión eléctrica de dos
Estados colindantes al Perú; sin embargo –contradictoriamente- agrega
que “se deberá garantizar el libre acceso de los agentes habilitados en
las señaladas líneas de transmisión”.
Agradecemos su
difusión.
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