30 jun 2016

Ley de retiro del 25% de AFPs para primer inmueble beneficiaría a 23,000 afiliados por año





La flamante Ley N° 30478 que permite a los afiliados el retiro de hasta el 25% de su fondo AFP para un primer inmueble, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano (Proyecto de Ley N° 5265/2015-CR), beneficiaría a alrededor de 23,000 afiliados por año en los próximos cinco años, que sería el número de solicitantes de créditos hipotecarios o los que se acogerían al indicado beneficio para amortizar sus deudas por vivienda. Dicha cifra es un estimado basado en la evolución del mercado de crédito hipotecario en donde –de acuerdo a cifras de la SBS- los créditos de vivienda han tenido una consistente reducción en su crecimiento : Mientras que en el año 2013 había crecido 23.9%, en el año 2015 creció 15.4%, para este año el crecimiento va en apenas 8.3%. Esto quiere decir que –a lo más- en este y los próximos años el crecimiento estará por 10%, lo que significa que si el número de hipotecas al 2016 son –según la SBS-  de 232,020; en los próximos años a lo más habrá 23,000 nuevos prestatarios por año, lo que en ningún caso perjudicará al SPP que tiene más de 6 millones de afiliados, de los cuales más de 3 millones son cotizantes activos.

De otro lado, es absolutamente falso que la Ley  30478 mencionada, sea inconstitucional, como afirma el Premier Pedro Cateriano, que –dicho sea- no esgrime ningún argumento jurídico que sustente su mera afirmación, y sólo se limita a decir sin ningún sustento técnico que el SPP “ha sido herido de muerte”, afirmación temeraria  que queda destruida al constatarse que el universo máximo de afiliados que harían retiros  para inmuebles  sería de 23,000 al año –como ya se ha dicho-, y considerando que el fondo individual promedio en las AFPs es de S/ 40,000 al llegar un afiliado a los 15 años de permanencia en el SPP, el retiro individual promedio sería de S/ 10,000 por afiliado (el 25%), lo que quiere decir que el promedio total máximo de retiros por año del SPP para créditos hipotecarios sería del orden de los S/ 230 millones en un Fondo de Pensiones que tiene S/ 130,000 millones, es decir, apenas el 0.17% de dicho Fondo. Por tanto, no se afecta en absoluto la sostenibilidad financiera del SPP.

En cuanto a la supuesta inconstitucionalidad de la norma, tal afirmación es írrita por cuanto quienes disponen de los fondos del SPP son sus legítimos propietarios, por lo que no cabe afirmar que haya violación a la intangibilidad de los fondos de pensiones a que se refiere el artículo 12 de la Constitución. Y de otro lado, al destinarse al pago de una vivienda, esto implica invertir en un activo que en el tiempo se revalúa, y protege más eficazmente a los  afiliados en su vejez, que una magra pensión devaluada que es la que paga el SPP a través de las AFPs.



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