FONDOS
QUE RETIREN AFILIADOS DE LAS AFPs PARA PRIMER INMUEBLE SERÁN TRANSFERIDOS
DIRECTAMENTE A LA ENTIDAD FINANCIERA CON LA QUE TENGAN UNA HIPOTECA
Trámite para retirar el 25%
de fondos se puede realizar desde este
lunes.
En relación al procedimiento operativo
señalado por la SBS, para dar
cumplimiento a la Ley 30478 que otorga el derecho de retirar hasta el 25% de las AFP para pagar la
cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de primer inmueble; dicho
trámite se puede iniciar desde este lunes 04 de julio ante la entidad
financiera con la que se esté celebrando la aprobación de una hipoteca, o con la
que ya se tenga un crédito hipotecario vigente. Ante dicha entidad financiera
el afiliado debe presentar un reporte de la SUNARP donde conste que no es
propietario de inmuebles, vale decir, un certificado negativo de propiedad cuyo
tasa es de S/ 18.96 (0.48% de 1 UIT), y el último estado de cuenta de su AFP
donde conste el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Hay que precisar, que no es legalmente
relevante el que una persona haya sido propietaria de uno o más inmuebles antes
de la vigencia de la Ley 30478 (o sea, antes del 30 de junio último); lo único
que cuenta para tener el beneficio es no ser propietario de inmuebles desde el 30 de junio indicado, o tener una
hipoteca vigente desde dicho plazo. En el caso de que en un matrimonio cada
cónyuge tenga su propia CIC en una AFP, cada uno podrá retirar el 25% de su
fondo para un primer inmueble mutuo
(común).
A renglón seguido, la entidad financiera debe
emitirle al afiliado un documento de pre-conformidad donde conste que está tramitando un crédito
hipotecario, que ya lo tiene aprobado, o que ya lo está amortizando. El
afiliado debe entregar este documento a su AFP, la que luego de la verificación
correspondiente (de que tiene una hipoteca aprobada) procede a realizar el
desembolso del 25% de la CIC haciendo una transferencia directa de estos
recursos a la entidad financiera (monto al que se aplica el ITF). El trámite debe durar como máximo 10 días hábiles.
Hubiera sido deseable ahorrarle al afiliado
el gasto de la tasa (S/ 18.96) ante la SUNARP por el certificado negativo de
propiedad emitido por el Registro de Predios, poniendo en el reglamento
operativo de la SBS que dicha verificación la hagan las entidades financieras,
o las AFPs. El próximo Congreso debería
aprobar una norma para que se exonere de ITF a las transferencias del 25% de
las AFP para primer inmueble.
La flamante Ley N° 30478 beneficiaría a
alrededor de 23,000 afiliados por año en los próximos cinco años, que sería el
número de solicitantes de créditos hipotecarios o los que se acogerían al
indicado beneficio para amortizar sus deudas por vivienda. En los próximos años
el mercado hipotecario estaría creciendo alrededor del 10% anual, lo que
significa que si el número de hipotecas al 2016 son –según la SBS- de 232,020; en los próximos años a lo más
habrá 23,000 nuevos prestatarios por año, como ya se dijo. Esto descarta de plano, que vaya a haber una
demanda mayor, por lo que no tiene ningún sustento la cifra de 600,000
potenciales solicitantes que algunos analistas han señalado.
Muchas personas nos alcanza el 25% para compraventa de un terreno sin necesidad del banco. Es injusta esta ley la sb sabiendo que hay muchls en negatuvo en infocord y que no son aptos para un credito hipotecario..encima cada Afp tiene su banco..que mal..que no haya igualdad..por favor sr lescano esa ley no es para todos.
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