El
75.8% de viviendas particulares en el Perú son propias, por lo que medida no
afectará nivel de pensiones.
PARLAMENTO APROBÓ POR UNANIMIDAD RETIRO DE 25% DE AFPs PARA PRÉSTAMOS DE PRIMERA VIVIENDA
Se
aprobó también que pensionistas de
retiro programado y afiliados de jubilación anticipada puedan liberar sus
fondos.
El Pleno del Parlamento aprobó por unanimidad con 84 votos, la insistencia de
la Autógrafa de Ley que modifica la
Ley 30425 sobre liberación de fondos de
las AFPs, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano (Proyecto de Ley N°
5265/2015-CR), y que había sido observada por el Ejecutivo. El Pleno no acogió
ninguna de las objeciones hechas. Lescano señaló que se trata de objeciones
carentes de todo fundamento, especialmente, en lo referente al derecho del
afiliado de poder retirar hasta el 25% de su Cuenta Individual de
Capitalización (CIC) para la cuota inicial o la amortización de un crédito hipotecario
de primera vivienda (artículo 2 de la Autógrafa). No es cierto el argumento del Ejecutivo de que esto
reducirá las pensiones en un rango de 11% al 22%, por cuanto –para comenzar- la demanda de inmuebles en
el Perú ha bajado en 30%; de otro lado según el INEI el 75.8% de las viviendas
particulares en el Perú son propias, y por tanto no hay una gran demanda por
créditos hipotecarios. Además, si bien la cobertura nominal de las AFPs alcanza
al 33% de la PEA, lo cierto es que los afiliados cotizantes sólo son el 15% de
la PEA según la SBS, por lo que la demanda de retiro del 25% de fondos de AFPs
será muy baja, y de consiguiente su efecto sobre el Fondo será marginal.
En realidad los montos de las pensiones de las AFPs aún con el Fondo al
100% son muy bajas, estando la pensión promedio en S/ 900, habiendo pensiones
de hasta S/ 10, por lo que el problema estructural de pensiones bajas es
anterior a las medidas de retiro de fondos de cualquier magnitud.
De otro lado, el Ejecutivo ha repetido a la
letra las observaciones que hizo a la primera Autógrafa (que dio origen a la
Ley 30425 promulgada por el Congreso por
insistencia), esta vez respecto a las
normas que disponen que los afiliados pueden retirar también el 95.5% de su CIC
en el caso de haberse acogido al Régimen
Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados-REJA (que en realidad ya
está en la Ley 30425); respecto a los afiliados acogidos al REJA que tengan una
pensión calculada menor a 1 RMV, y en
relación a los pensionistas que hayan optado por la modalidad de retiro programado
total o parcial sobre el saldo de su CIC (artículo 3 de la Autógrafa). Tales argumentos ya fueron rechazados con anterioridad por el Pleno del
Congreso.
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