Autógrafa
recoge íntegramente Proyecto de Ley presentado por Acción Popular.
Se
aprobó también insistir en el derecho de
afiliados de jubilación anticipada y de pensionistas de retiro programado, a liberar sus fondos.
La Comisión de Economía del Parlamento aprobó
la insistencia de la Autógrafa de Ley que modifica la Ley
30425 sobre liberación de fondos de las AFPs, cuyo autor es el congresista
Yonhy Lescano (Proyecto de Ley N° 5265/2015-CR), y que había sido observada por
el Ejecutivo el viernes último. El grupo de trabajo no acogió ninguna de las
objeciones hechas. Lescano señaló que se trata de objeciones carentes de todo
fundamento, especialmente, en lo referente al derecho del afiliado de
poder retirar hasta el 25% de su Cuenta Individual de
Capitalización (CIC) para la cuota inicial o la amortización de un crédito
hipotecario de primera vivienda (artículo 2 de la Autógrafa). No es cierto el argumento del Ejecutivo de que esto
reducirá las pensiones en un rango de 11% al 22%, por cuanto –para comenzar- la demanda de inmuebles en
el Perú ha bajado en 30%; de otro lado según el INEI el 75.8% de las viviendas
particulares en el Perú son propias, y por tanto no hay una gran demanda por
créditos hipotecarios. Además, si bien la cobertura nominal de las AFPs alcanza
al 33% de la PEA, lo cierto es que los afiliados cotizantes sólo son el 15% de
la PEA según la SBS, por lo que la demanda de retiro del 25% de fondos de AFPs
será muy baja, y de consiguiente su efecto sobre el Fondo será marginal.
En realidad los montos de las pensiones de las AFPs aún con el Fondo al
100% son muy bajas, estando la pensión promedio en S/ 900, habiendo pensiones
de hasta S/ 10, por lo que el problema estructural de pensiones bajas es
anterior a las medidas de retiro de fondos de cualquier magnitud.
De otro lado, el Ejecutivo ha repetido a la
letra las observaciones que hizo a la primera Autógrafa (que dio origen a la
Ley 30425 promulgada por el Congreso por
insistencia), esta vez respecto a las
normas que disponen que los afiliados pueden retirar también el 95.5% de su CIC
en el caso de haberse acogido al Régimen
Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados-REJA (que en realidad ya
está en la Ley 30425); respecto a los afiliados acogidos al REJA que tengan una
pensión calculada menor a 1 RMV, y en
relación a los pensionistas que hayan optado por la modalidad de retiro
programado total o parcial sobre el saldo de su CIC (artículo 3 de la
Autógrafa). Tales argumentos ya han sido
rechazados por el Pleno del Congreso.
Congresista Lescano, buenas tardes, le comento que mi AFP Integra no quiere reconocer las leyes para el retiro del 95.5% de los afiliados acogidos al REJA aduciendo que el reglamento o procedimiento o mecanismos no has sido publicados aún. No se que quieren pues para mi esta claro: cumples con los requisitos del REJA? Si o no, si la respuesta es sí pues simplemente te deben entregar el 95.5% restante del 50% que ya retiré. O sea si ya hice uso del REJA quiere decir que cumplo con los requisitos. Lo unico que ha cambiado es que ya no solo te entregan 50% sino el 95.5% del total. Pero se estan mostrando reacios y voy a preparar una denuncia si es que en mi proxima visita no soy atendido como se debe. Gracias.
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