Observaciones del Ejecutivo
no tuvieron en cuenta asimismo que demanda por créditos hipotecarios se han
reducido en 30%.
Inversión
en viviendas tiene rentabilidad mayor que la que ofrecen AFPs a los pensionistas.
El congresista Yonhy Lescano Ancieta,
Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, señaló en relación
a las observaciones del Ejecutivo (entregadas hoy al Parlamento) a la Autógrafa
de Ley que modifica la Ley 30425 sobre liberación de fondos de las AFPs,
que se trata de objeciones carentes de todo fundamento, como se demuestra a
continuación :
1)
El Ejecutivo impugna que el afiliado pueda
retirar hasta el 25% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para la
cuota inicial o la amortización de un crédito hipotecario de primera vivienda
(artículo 2 de la Autógrafa) con el argumento de que esto obligará a las AFPs a
tener activos más líquidos y por tanto reducirá la rentabilidad del Fondo y con
ello se reducirán también las pensiones en un rango de 11% al 22% según cuándo
haga este retiro. Semejante argumento es
falso, porque –para comenzar- la demanda de inmuebles en el Perú ha bajado en
30%; de otro lado según el INEI el 75.8% de las viviendas particulares en el
Perú son propias, y por tanto no hay una gran demanda por créditos
hipotecarios. Además, si bien la cobertura nominal de las AFPs alcanza al 33%
de la PEA, lo cierto es que los afiliados cotizantes sólo son el 15% de la PEA
según la SBS, por lo que la demanda de retiro del 25% de fondos de AFPs será
muy baja, y de consiguiente su efecto sobre el Fondo será muy marginal. En realidad los montos de las pensiones de
las AFPs aún con el Fondo al 100% son muy bajas, estando la pensión promedio en
S/ 900, habiendo pensiones de hasta S/ 10, por lo que el problema estructural
de pensiones bajas es anterior a las medidas de retiro de fondos de cualquier
magnitud.
2)
En cuanto al argumento de “riesgo moral”,
esto es, que si se aprueba esta medida del retiro del 25% de fondos los bancos van
a relajar los requisitos para acceso a crédito de vivienda dando préstamos a
clientes sin capacidad de pago, este argumento es ridículo, por cuanto las
empresas del sistema financiero están supervisadas por la SBS, la que lleva un
control estricto sobre el índice de morosidad de cada banca y por cada
producto. Actualmente la morosidad en créditos hipotecarios están en menos de
2% (muy baja), y con la medida marginal de liberación del 25% de los fondos de
las AFPs, esta situación no va a cambiar, puesto que cualquier relajamiento de
los bancos, estos tendrían que pagarlo haciendo provisiones obligatorias con su
propio dinero, lo que no va a ocurrir por un elemental análisis
costo/beneficio.
3)
Sobre el argumento de que se viola la
intangibilidad constitucional de los fondos de pensiones del artículo 12 de la
Constitución, esto no es así, puesto que quienes van a retirar el 25% de su CIC
son los propietarios de estos fondos, y la inversión que hagan en un pago para
vivienda será mucho más rentable para su vejez, que mantener estos fondos en
una AFP. Veamos : Los fondos de las AFPs tienen una rentabilidad anual promedio
que oscilan entre montos negativos y máximo 6%. En cambio la rentabilidad anual
de los inmuebles en el Perú está en el orden del 8% para el alquiler de
viviendas y en 7% para la revalorización
inmobiliaria.
4)
El Ejecutivo ha repetido a la letra los
argumentos que hizo a la primera Autógrafa (que dio origen a la Ley 30425 promulgada por el Congreso por
insistencia), esta vez respecto a las
normas que disponen que los afiliados pueden retirar también el 95.5% de su CIC
en el caso de haberse acogido al Régimen
Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados-REJA (que en realidad ya
está en la Ley 30425); respecto a los afiliados acogidos al REJA que tengan una
pensión calculada menor a 1 RMV, y en
relación a los pensionistas que hayan optado por la modalidad de retiro
programado total o parcial sobre el saldo de su CIC (artículo 3 de la
Autógrafa). Tales argumentos son
deleznables como se demuestra a continuación :
El
Ejecutivo alega como primer argumento en sus Observaciones
que la Autógrafa le transfiere el “riesgo
de longevidad” a los afiliados, esto es, que si estos retiran el 95.5% del
saldo de su Cuenta Individual, si viven más (por ejemplo, más del umbral de 70
años), ya no habrá una pensión que ampare su vejez. Esto es falso, puesto que
actualmente, dicho riesgo ya lo tienen los afiliados, pues las AFP pagan pensiones
ínfimas menores a los S/ 750, y en muchos casos pagan pensiones de S/10, lo que
en ningún caso cubre sus gastos y necesidades pasado el umbral de los 70 años.
Tal situación, inclusive se hubiera agravado si es que hubieran entrado en vigencia las nuevas
tablas de mortalidad de la SBS que implicaban un falso incremento en las tasas
de esperanza de vida, y una ampliación –en una segunda etapa- del horizonte de
las tablas de mortalidad a 110 a 120 años.
El segundo
argumento del Ejecutivo dice que la Autógrafa perjudica a los
afiliados al hacerlos asumir el “riesgo
de retorno”, esto es, que si el pago
único del 95.5% de sus aportes no tiene la rentabilidad esperada al ser invertido por el jubilado por su cuenta, esto
incrementará su situación vulnerable y dañará su bienestar futuro. Esto es
falso, porque el “riesgo de retorno” ya lo sufren los afiliados hace más de 20
años desde que está vigente el SPP, puesto que en este sistema las AFPs tienen
una rentabilidad anual promedio de 20% o más (en varios años ha sido de 70%),
mientras que los afiliados tienen una rentabilidad de apenas 6% o negativa, lo
que no va a ocurrir si se les libera sus fondos a los 65 años, ocasión en que ,
por ejemplo, sólo poniendo estos recursos
en un depósito a plazo en una entidad financiera podrían obtener rendimientos
de hasta 10% anual, con riesgo cero.
En tercer
argumento del Ejecutivo afirma que la Autógrafa observada perjudica
a los afiliados por cuanto estos, tenderán al consumo presente antes que al
consumo futuro, de acuerdo a la “economía
del comportamiento”, lo que creará el riesgo de que se gasten en el
presente todos sus ahorros. Este es un argumento exótico y deleznable : El
trabajador peruano tiene la cultura del ahorro; hay que recordar que el 70% de
la PEA está en el sector informal, y sin embargo, gracias a su propio ahorro
construyen sus casas, adquieren un vehículo, crean un pequeño negocio y acumulan otros activos para el largo plazo,
sin pedirle nada al Estado. Análogamente, si las personas deciden sacar el
95.5% de su Cuenta Individual al llegar a la edad de jubilación, lo más
probable es que tomen decisiones de inversión prudentes y acertadas, que
aseguren su vejez de un modo más digno que como lo hacen las AFPs con sus
magras pensiones.
El cuarto
argumento del Ejecutivo señala que la Autógrafa afecta la intangibilidad
constitucional de los fondos de pensiones, al aprobar el pago único del 95.5%
de los aportes de la Cuenta Individual al afiliado. Este argumento es
rotundamente erróneo, puesto que quien va a
recibir el pago único es el propietario del fondo de pensiones (el
trabajador jubilado) y le va a dar a estos recursos un uso previsional, ya que
con ellos sobrevivirá en el periodo
final de su vida. De otro lado, es un argumento cínico, ya que el Ejecutivo no
se acordó de la intangibilidad de los fondos de pensiones dispuesto en el
artículo 12 de la Constitución, esto es, que no pueden tener otro uso que no
sea el pago de las pensiones, cuando aprobó la comisión por saldo, que consiste
en pagar las comisiones de administración a las AFPs, con un porcentaje anual
del saldo de la Cuenta Individual de cada afiliado.
El
quinto argumento del Ejecutivo afirma que se están
violando tratados internacionales, como el Convenio 102 de la OIT, cuyo
artículo 28 dispone que la prestación [de una pensión] consistirá en un pago
periódico. Cabe preguntar : si ese pago periódico no le alcanza al pensionista
ni siquiera para cubrir sus más elementales necesidades, y más bien lo condena
al hambre, y a la indigencia, entonces : ¿es lícito invocar esta norma?
Evidentemente que no, porque el primer derecho humano que está garantizado en
los tratados internacionales es el derecho a la vida, y las pensiones ínfimas
de las AFPs no garantizan en modo alguno este derecho.
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