En
lugar de sancionar a empresas infractoras, les otorga nuevos plazos.
Tampoco han cumplido con
implementar verificación biométrica de la huella digital ordenada el 2014.
El congresista Yonhy Lescano Ancieta, ha
señalado que el Decreto Supremo 003-2016-MTC publicado el viernes últilmo en El
Peruano que dispone un nuevo proceso de validación de la identidad de los
titulares de celulares prepago, y que ha sido objeto de una conferencia de
prensa de los ministros de Transportes y del Interior, demuestra que no se han
cumplido las normas sobre verificación de identidad de propietarios de líneas
móviles anteriormente emitidas. En efecto, el Decreto Supremo 024-2010-MTC ordenó la subsanación de los
datos de los titulares de celulares prepago, disponiendo suspensiones
parciales, totales y la baja del servicio si no se hacía este trámite hasta
máximo el 1 de marzo del 2011. Luego se dio el Decreto Supremo 023-2014-MTC, de
nueva subsanación, que introdujo el proceso de verificación biométrica de la
huella dactilar, dando como plazo máximo para que las operadoras de
telecomunicaciones cumplieran con estas verificaciones hasta el 7 de junio del 2016. Es evidente que estas
empresas, han incumplido con estas obligaciones, por cuanto, el Decreto Supremo
003 publicado 4 días antes del vencimiento del plazo del anterior decreto,
dispone una tercera validación de datos, pero esta vez sin plazo máximo y sin
plazo tampoco para que las operadoras cuenten con los verificadores biométricos
de las huellas digitales.
Hay que recordar que la obligación de la
existencia de un Registro Nacional de Teléfonos Celulares data del año 2006
(Ley 28774), registro que nunca ha sido debidamente implementado por la
negligencia de Osiptel, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y
especialmente de las operadoras de telecomunicaciones. Llama la atención, que
ni el regulador ni el MTC hayan dispuesto ninguna sanción contra estas empresas
por su nuevo incumplimiento en la implementación de los verificadores
biométricos y la subsanación y actualización de datos de los 23 millones de
titulares de los celulares prepago.
El procedimiento de nueva verificación
estipulado en citado Decreto 003, es ineficiente y burocrático : Las empresas
entregan la base datos de los titulares de celulares a Osiptel; este organismo
se la entrega al RENIEC, que hace el contraste y se la devuelve a Osiptel, que
se la remite a las operadoras, las que inician el contacto a sus clientes
prepago que hayan sido observados.
Hay que señalar también, que desde el 2006,
la Ley 28774 ha dispuesto que las operadoras, sus agencias autorizadas y
cualquier vendedor verifiquen plenamente la identidad de los adquirentes de
equipos móviles prepago (mediante el DNI) antes de proceder a la venta, lo que
no se está haciendo, por la alta informalidad con que se realizan estas
transacciones a vista y paciencia de las autoridades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario