7 jun 2016

Gobierno por tercera vez dispone verificación de datos de propietarios de celulares prepago, porque operadoras no cumplen con esta obligación desde el año 2006.


En lugar de sancionar a empresas infractoras, les otorga nuevos plazos.



Tampoco han cumplido con implementar verificación biométrica de la huella digital ordenada el 2014.

El congresista Yonhy Lescano Ancieta, ha señalado que el Decreto Supremo 003-2016-MTC publicado el viernes últilmo en El Peruano que dispone un nuevo proceso de validación de la identidad de los titulares de celulares prepago, y que ha sido objeto de una conferencia de prensa de los ministros de Transportes y del Interior, demuestra que no se han cumplido las normas sobre verificación de identidad de propietarios de líneas móviles anteriormente emitidas. En efecto, el Decreto Supremo  024-2010-MTC ordenó la subsanación de los datos de los titulares de celulares prepago, disponiendo suspensiones parciales, totales y la baja del servicio si no se hacía este trámite hasta máximo el 1 de marzo del 2011. Luego se dio el Decreto Supremo 023-2014-MTC, de nueva subsanación, que introdujo el proceso de verificación biométrica de la huella dactilar, dando como plazo máximo para que las operadoras de telecomunicaciones cumplieran con estas verificaciones hasta  el 7 de junio del 2016. Es evidente que estas empresas, han incumplido con estas obligaciones, por cuanto, el Decreto Supremo 003 publicado 4 días antes del vencimiento del plazo del anterior decreto, dispone una tercera validación de datos, pero esta vez sin plazo máximo y sin plazo tampoco para que las operadoras cuenten con los verificadores biométricos de las huellas digitales.

Hay que recordar que la obligación de la existencia de un Registro Nacional de Teléfonos Celulares data del año 2006 (Ley 28774), registro que nunca ha sido debidamente implementado por la negligencia de Osiptel, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y especialmente de las operadoras de telecomunicaciones. Llama la atención, que ni el regulador ni el MTC hayan dispuesto ninguna sanción contra estas empresas por su nuevo incumplimiento en la implementación de los verificadores biométricos y la subsanación y actualización de datos de los 23 millones de titulares de los celulares prepago.

El procedimiento de nueva verificación estipulado en citado Decreto 003, es ineficiente y burocrático : Las empresas entregan la base datos de los titulares de celulares a Osiptel; este organismo se la entrega al RENIEC, que hace el contraste y se la devuelve a Osiptel, que se la remite a las operadoras, las que inician el contacto a sus clientes prepago que hayan sido observados.


Hay que señalar también, que desde el 2006, la Ley 28774 ha dispuesto que las operadoras, sus agencias autorizadas y cualquier vendedor verifiquen plenamente la identidad de los adquirentes de equipos móviles prepago (mediante el DNI) antes de proceder a la venta, lo que no se está haciendo, por la alta informalidad con que se realizan estas transacciones a vista y paciencia de las autoridades.


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