No se puede modificar por Ley contrato de prestación
de servicio eléctrico de usuarios.
DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE COBRO DE ARBITRIO DE
SERENAZGO EN RECIBOS DE LUZ ES INCONSTITUCIONAL
Tampoco se puede cobrar servicios atados, porque lo
prohíbe el Código del Consumidor. Medida encarecerá aún más recibos de luz.
El congresista Yonhy
Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del
Parlamento, señaló que el Decreto
Legislativo 1253 publicado hoy en El Peruano, que dispone el cobro de los arbitrios de serenazgo en los recibos
de consumo eléctrico, es abiertamente inconstitucional porque modifica los
contratos de prestación del servicio público de luz de los usuarios, violando
el artículo 62 de la Constitución que ordena que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase…”, y atropellando también el artículo 56
literal b) del Código del Consumidor que prohíbe “modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las
condiciones y términos en los que contrató un servicio…” (en este caso el
suministro domiciliario de electricidad), incurriendo al hacerlo en un método
coercitivo, que el Código mencionado proscribe.
Si bien la medida será de aplicación facultativa para las
municipalidades (artículo 2 del Decreto Legislativo 1253), es claro que la
aplicarán todas, por el alto nivel de morosidad que presentan en la recaudación
de arbitrios, debiendo precisar que sólo podrán apelar a esta medida los municipios que califiquen como urbanos
según los criterios del INEI (artículo 2 del D.Leg.), los que por cierto son
muy numerosos a nivel nacional. El cobro mensual por el arbitrio de serenazgo o
seguridad ciudadana oscilará entre S/ 1.00 a S/ 3.50 que se sumará al monto del
recibo por consumo de luz, haciéndolo más oneroso para el usuario, perjudicando
su economía, con lo cual el propio Estado (a través del Decreto Legislativo
bajo comentario) viola nuevamente el
Código del Consumidor que en su artículo 1° literal c) lo obliga, más bien, a proteger los intereses económicos de los
consumidores, cosa que no hace. A más abundamiento, el Decreto Legislativo 1253
incurre en un tercer atropello del Código del Consumidor, al amarrar al cobro del servicio de serenazgo
con el cobro del servicio de luz, pues los servicios atados están prohibidos
por el artículo 56 literal b) del tantas veces mencionado Código.
El Decreto
Legislativo cuestionado, indica que para que el cobro atado tenga efecto, será
necesario que el municipio correspondiente firme un convenio con la empresa
distribuidora de luz de su jurisdicción, para que ésta actúe como recaudadora
de la fracción del monto del arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana, la
que será considerada como un pago parcial del monto total fijado por el
municipio. Lo que no dice el Decreto Legislativo, es que estos convenios de
tercerización, implicarán el cobro de
una comisión a favor de las distribuidoras eléctricas, que sin duda será
trasladado a los usuarios, lo que
encarecerá aún más su recibo de luz. A esto hay que añadir los incrementos de
electricidad periódicos que en el año 2015 llegaron a ser del orden del 18%.
Esta abusiva medida
tiene por verdadera finalidad el asegurar un ingreso a los municipios a
expensas de la economía de las familias. Su dudosa motivación señala que es
para mejorar el servicio de seguridad ciudadana y que se hagan inversiones en
este rubro. Pero lo cierto es que hace años
los propios municipios han estado incrementando de modo desmesurado
–cada año- los arbitrios de serenazgo con estos argumentos, y al final, siguen
dando un servicio deficiente, y los indicadores de inseguridad y delincuencia
siguen deteriorándose. Sólo a título de ejemplo, hay que recordar, que en el
año 2015 el municipio de Ventanilla subió el servicio de serenazgo en 77.39%;
Santa Anita en 48.28%; Surco en 27.93%.
En el año 2014, este arbitrio subió en Surquillo en 120%; en Magdalena en 59%;
en Pucusana en 56.41%. En el año 2013, el arbitrio de serenazgo subió en
Barranco en 106.33%; en el Rímac en 48.9%; en Los Olivos en 72.6%; en San
Martín de Porres en 121.69%. Y en el año 2012, la propia Municipalidad
Metropolitana de Lima subió este arbitrio en 171.02%.
Lescano dijo que
presentará un Proyecto de Ley para derogar el Decreto Legislativo 1253, por
todas estas consideraciones.
Agradecemos su
difusión.
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Tenemos la opinión del congresista Lezcano. Sería pertinente que la AMPE se pronuncie al respecto. Del título del Decreto Legislativo 1253 se puede concluir que la norma permite el manejo presupuestal para seguridad ciudadana, pero no es así. El objetivo es recaudar, no invertir a cargo del Estado.
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