Acción Popular presentó este Proyecto de Ley en tres períodos congresales sucesivos
desde el año 2006, pero proponiendo que sea derecho humano
CONGRESO INCORPORA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL ACCESO
AL AGUA POTABLE
Lo aprobado es un avance; pero se tiene que plasmar en
la Constitución su reconocimiento como derecho humano como lo recomiendan la
ONU y el Acuerdo Nacional.
El Parlamento
aprobó el día de hoy por unanimidad con
92 votos el Proyecto de Ley que reconoce el acceso al agua potable como un
derecho constitucional, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano de la
Bancada de Acción Popular, iniciativa que fue presentada en tres períodos
congresales sucesivos : En el período 2006-2011 como Proyecto de Ley N°
591/2006-CR; en el período 2011-2016, como el Proyecto de Ley N° 1386/2012-CR;
y en el actual período congresal 2016-2021, como Proyecto de Ley N°
100/2016-CR. Hay que acotar –como es una mala costumbre en el Parlamento- que
se presentaron en la actual legislatura otros cuatro proyectos de ley similares
de otras bancadas, para autoproclamarse como “autores”, cuando lo cierto es que
la iniciativa ya tiene 10 años y corresponde a Acción Popular.
Si bien el texto
aprobado representa un avance, hay que decir que sólo se ha reconocido el acceso el agua potable como derecho social y económico, al incorporarlo en el Capítulo II (del Título
I) sobre estos derechos en el texto constitucional (incorporando el artículo
7-A), cuando debió haberse reconocido
como un derecho humano, incorporándolo por tanto en el capítulo I sobre
derechos fundamentales de la persona (del Título I de la Carta Magna), es
decir, en el artículo 2 de la Constitución.
La fórmula legal aprobada, ha obviado la Política de Estado Trigésimo
Tercera del Acuerdo Nacional (Política de Estado sobre los Recursos Hídricos), que señala el compromiso de “
cuidar el agua como patrimonio de la Nación y como derecho fundamental de la persona humana el acceso al agua potable, imprescindible para la vida y el
desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones". También se ha pasado por alto la
recomendación de la Resolución 64/292 de la ONU de 28 de julio de 2010 que
expresamente “reconoce que el derecho al
agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial (…)”. A Esto hay que añadir que –por ejemplo- en las Constituciones de México y Uruguay, el
acceso el agua es reconocido como un derecho humano, y no sólo como un derecho social y económico, como está
consignado en la Autógrafa aprobada, la que inclusive colisiona con la propia
Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338), que en su artículo III del Títulos Preliminar, numeral 2, ya
reconoce el acceso al agua como derecho fundamental. El Proyecto de Ley de Acción Popular ( PL 100/2016-CR) propone la incorporación de
este derecho, incorporando el numeral 1-A en el artículo 2 de la Constitución
porque el numeral 1 se refiere al derecho a la vida, y es evidente que el
acceso al agua está indesligablemente unido al derecho a la vida.
En la propia
Observación General 15 aprobada por la ONU, al interpretar los alcances de los
artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, se reconoce “el derecho
humano al agua”. Es decir, la propia ONU, en instrumentos
internacionales, donde se refiere a los derechos económicos y sociales, aclara, que el acceso
al agua es un derecho humano.
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