Yonhy
Lescano
A casi siete años de la vigencia del Código
de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), la experiencia muestra que
es indispensable introducir una modificación para que un porcentaje de las
multas que pone Indecopi a los proveedores sea para los consumidores. Actualmente
este beneficio es sólo para las asociaciones de consumidores registradas ante
Indecopi, y que hayan celebrado un convenio de cooperación institucional con
esta entidad, pudiendo recibir hasta el 50% de la multa impuesta, de acuerdo al
artículo 156 del indicado Código. El problema es que son pocas las asociaciones
de consumidores inscritas, y de éstas, aunque parezca increíble, sólo una –a
nivel nacional- es la que acapara las multas. Efectivamente, de acuerdo a
cifras oficiales de la Autoridad Nacional de Consumo, en el período del 2010 al
2015, sólo una asociación recibió en total cerca de S/ 800,000 por concepto de
multas en los procesos que promovió, mientras que la segunda asociación de
consumidores beneficiada –muy atrás- recibió
en el período 2011-2013 apenas un poco más de S/ 19,000. Y no hay más.
Esta realidad indica que las multas no deben
beneficiar sólo a las asociaciones de consumidores, ya que en la práctica se
termina favoreciendo a unas pocas; sino que además, y principalmente, se debe
buscar beneficiar a los consumidores, es decir, que un porcentaje de las multas
de Indecopi debe entregarse directamente
a estos, en los procesos donde son parte activa. Por esto, hemos presentado el Proyecto de Ley 123/2016-CR que propone
que los consumidores perciban hasta el 25% de la multa que imponga Indecopi a
un proveedor, en un proceso administrativo donde dicho consumidor es
denunciante.
Actualmente, el consumidor no recibe –en sede
administrativa- ningún tipo de
compensación rápida por la afectación de sus derechos, y sólo se benefician con
las multas el propio Indecopi y unas pocas asociaciones de consumidores. Si el
consumidor pretende algún tipo de resarcimiento económico tendría que presentar
una demanda de daños y perjuicios contra el proveedor, ante el Poder Judicial
que sería incierta y demoraría largos años. Esto es profundamente inequitativo
y violatorio del artículo 65 de la Constitución que dispone que “el Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios”, norma que en el
aspecto económico está desarrollada por el artículo 1° numeral 1.1
literal c) del Código del Consumidor que consagra el derecho de los consumidores a la protección [por parte del Estado]
de sus intereses económicos. Esto es
lo que fundamenta su derecho a participar de las multas que pone Indecopi.
P/LEY 00123/2016-CR by Yonhy Lescano Ancieta on Scribd
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