15 sept 2017

Multas que impone Indecopi a favor de los consumidores.

Yonhy Lescano

A casi siete años de la vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), la experiencia muestra que es indispensable introducir una modificación para que un porcentaje de las multas que pone Indecopi a los proveedores sea para los consumidores.   Actualmente este beneficio es sólo para las asociaciones de consumidores registradas ante Indecopi, y que hayan celebrado un convenio de cooperación institucional con esta entidad, pudiendo recibir hasta el 50% de la multa impuesta, de acuerdo al artículo 156 del indicado Código. El problema es que son pocas las asociaciones de consumidores inscritas, y de éstas, aunque parezca increíble, sólo una –a nivel nacional- es la que acapara las multas. Efectivamente, de acuerdo a cifras oficiales de la Autoridad Nacional de Consumo, en el período del 2010 al 2015, sólo una asociación recibió en total cerca de S/ 800,000 por concepto de multas en los procesos que promovió, mientras que la segunda asociación de consumidores beneficiada –muy atrás- recibió  en el período 2011-2013 apenas un poco más de S/ 19,000. Y no hay más.

Esta realidad indica que las multas no deben beneficiar sólo a las asociaciones de consumidores, ya que en la práctica se termina favoreciendo a unas pocas; sino que además, y principalmente, se debe buscar beneficiar a los consumidores, es decir, que un porcentaje de las multas de Indecopi debe  entregarse directamente a  estos, en los procesos donde  son parte activa. Por esto, hemos presentado el Proyecto de Ley 123/2016-CR que propone que los consumidores perciban hasta el 25% de la multa que imponga Indecopi a un proveedor, en un proceso administrativo donde dicho consumidor es denunciante.


Actualmente, el consumidor no recibe –en sede administrativa-  ningún tipo de compensación rápida por la afectación de sus derechos, y sólo se benefician con las multas el propio Indecopi y unas pocas asociaciones de consumidores. Si el consumidor pretende algún tipo de resarcimiento económico tendría que presentar una demanda de daños y perjuicios contra el proveedor, ante el Poder Judicial que sería incierta y demoraría largos años. Esto es profundamente inequitativo y violatorio del artículo 65 de la Constitución que dispone que “el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”, norma que en el  aspecto económico está desarrollada por el artículo 1° numeral 1.1 literal c) del Código del Consumidor que consagra el derecho de los consumidores a la protección [por parte del Estado] de sus intereses económicos.  Esto es lo que fundamenta su derecho a participar de las multas que pone Indecopi.

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