13 may 2013

LEY DE TEXTOS ESCOLARES FUE TERGIVERSADA EN PERJUICIO DE LA EDUCACIÓN

Se modificó ley original sólo después de seis  meses de vigencia

LEY  DE TEXTOS ESCOLARES FUE TERGIVERSADA EN PERJUICIO DE LA EDUCACIÓN

Se creó erróneamente un comité no técnico para ver calidad de los textos escolares.

Editorial Córdoba  debe devolver precio de libros defectuosos e indemnizar a padres de familia.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación del Parlamento, denunció que la entrega de textos escolares con groseros errores en matemáticas por parte de la editorial Córdoba a unos 200 colegios tiene como una de sus causas principales la modificación irresponsable que se hizo de la Ley 29694 (Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares) mediante la Ley 29839, la que incorporó una norma sobre el proceso de selección de textos escolares, señalando  que esta tarea fuera realizada por un comité no técnico conformado, principalmente, por los padres de familia y los docentes, sin prever la presencia obligatoria de supervisores especializados del Ministerio de Educación. Es precisamente esta falencia la que  ocasionó que los textos defectuosos denunciados,  no fueran objeto de ninguna revisión previa  a su aprobación. Lescano aclaró que no es cierto que el Ministerio de Educación no tenga la competencia de comprobar la calidad de los textos que se usan en los colegios privados, porque en su calidad de ente rector de la educación el país, sí tiene esta atribución de acuerdo  al artículo 5° inciso c)  del Decreto Ley 25762 (Ley Orgánica del Ministerio de Educación) que dispone que dicho Ministerio “supervisa el cumplimiento de la normatividad en materia de educación”, en este caso, del cumplimiento de la Ley 29694, que en su artículo 2° obliga a un proceso de certificación de calidad de los textos escolares en el ámbito del SINEACE.  Adicionalmente, el Estado cuenta con INDECOPI cuya obligación es comprobar que los textos escolares sean idóneos para el servicio educativo. El problema en este caso, es que ninguna de estas dos instituciones ha ejercido sus funciones.
Ratificando una vez más su denuncia, de que en gran parte este problema lo ha causado la inconveniente modificación de la Ley 29694, agregó que ésta traía un párrafo (el párrafo 4.5 del artículo 4°)  que disponía que el INDECOPI podía dictar medidas cautelares previas, por infracciones a la indicada ley, párrafo que ha sido eliminado con la modificatoria producida por la citada Ley 29839).   
Con ruego a su difusión.
Jr Huallaga 358, segundo piso – Telf: 997526724
Despacho del Congresista Yonhy Lescano
     


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