Se modificó ley original sólo después de seis meses de vigencia
LEY DE TEXTOS
ESCOLARES FUE TERGIVERSADA EN PERJUICIO DE LA EDUCACIÓN
Se creó erróneamente un comité no técnico para ver
calidad de los textos escolares.
Editorial Córdoba debe devolver precio de libros defectuosos e
indemnizar a padres de familia.
El
congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación del
Parlamento, denunció que la entrega de textos escolares con groseros errores en
matemáticas por parte de la editorial Córdoba a unos 200 colegios tiene como
una de sus causas principales la modificación irresponsable que se hizo de la
Ley 29694 (Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la
selección o adquisición de textos escolares) mediante la Ley 29839, la que
incorporó una norma sobre el proceso de selección de textos escolares,
señalando que esta tarea fuera realizada
por un comité no técnico conformado, principalmente, por los padres de familia
y los docentes, sin prever la presencia obligatoria de supervisores
especializados del Ministerio de Educación. Es precisamente esta falencia la
que ocasionó que los textos defectuosos
denunciados, no fueran objeto de ninguna
revisión previa a su aprobación. Lescano
aclaró que no es cierto que el Ministerio de Educación no tenga la competencia
de comprobar la calidad de los textos que se usan en los colegios privados,
porque en su calidad de ente rector de la educación el país, sí tiene esta
atribución de acuerdo al artículo 5°
inciso c) del Decreto Ley 25762 (Ley
Orgánica del Ministerio de Educación) que dispone que dicho Ministerio
“supervisa el cumplimiento de la normatividad en materia de educación”, en este
caso, del cumplimiento de la Ley 29694, que en su artículo 2° obliga a un
proceso de certificación de calidad de los textos escolares en el ámbito del
SINEACE. Adicionalmente, el Estado
cuenta con INDECOPI cuya obligación es comprobar que los textos escolares sean
idóneos para el servicio educativo. El problema en este caso, es que ninguna de
estas dos instituciones ha ejercido sus funciones.
Ratificando
una vez más su denuncia, de que en gran parte este problema lo ha causado la
inconveniente modificación de la Ley 29694, agregó que ésta traía un párrafo
(el párrafo 4.5 del artículo 4°) que
disponía que el INDECOPI podía dictar medidas cautelares previas, por
infracciones a la indicada ley, párrafo que ha sido eliminado con la
modificatoria producida por la citada Ley 29839).
Con ruego a su difusión.
Jr Huallaga 358, segundo piso – Telf:
997526724
Despacho del Congresista Yonhy Lescano
Despacho del Congresista Yonhy Lescano
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