Se
abre la puerta a despidos masivos en el Estado, a través de evaluaciones
arbitrarias.
Norma
elimina la negociación colectiva sobre
remuneraciones. Sueldos quedarán
congelados.
El congresista Yonhy
Lescano, vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del
Parlamento, declaró que la Ley de Servicio Civil aprobada el día de hoy por el Pleno del Congreso viola
los derechos constitucionales de
negociación colectiva sobre remuneraciones, y huelga, entre otros, puesto que
declara nulo cualquier acuerdo (artículo 44) inclusive –temerariamente- toda resolución judicial que verse sobre conceptos
remuneratorios (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria); y además,
autoriza a que las entidades públicas contraten trabajadores de reemplazo,
apenas iniciada una huelga (artículo 45.2). De otro lado, abre canales para la
ejecución de despidos masivos, pues en su artículo 49 literal i) pone como
causal de cese la calificación de “ineficiencia comprobada” que
eufemísticamente en el texto final se edulcoró con la denominación de
“desaprobado”; y en el artículo 49 literal k) establece como otra causal de
cese la supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u
organizativas. La norma, recorta las
remuneraciones del trabajador porque impone que las vacaciones y aguinaldos no
son tampoco materia de negociación (artículo 31.2). Anula la propia
meritocracia que proclama, cuando impone –absurdamente- un período de prueba de
tres meses a los trabajadores que ingresen al servicio civil por concurso
público (artículo 72), lo que ocasionará toda clase de abusos y excesos.
Lescano agregó que en el
debate hizo notar que las evaluaciones no deberían conducir a despidos de
trabajadores, sino a su capacitación,
reconversión y reasignación, para evitar las fracturas sociales que provocan
los despidos masivos, como los que ocurrieron con las reformas de los años
noventa en que más de 80 000 trabajadores fueron despedidos, todos los cuales
han planteado después acciones legales que hasta hoy, tras cuatro gobiernos no
se solucionan. Hizo notar también en el debate, que el propio reglamento del Decreto
Legislativo 1025 (normas sobre evaluación en el sector público) establece que
como máximo se debe calificar como de “ineficiencia comprobada” al 2% de la
planilla de una entidad pública, pues no poner límites a esto, es abrir la
puerta a la arbitrariedad, como lo hace
la ley aprobada. Los trabajadores no se oponen a las evaluaciones; pero éstas
deben basarse en criterios objetivos, cuantificables, y verificables, no en
subjetividades.
Por último, la norma ni
siquiera constituye un “régimen único” porque sólo se aplicará al 40% de la
planilla estatal. El 60% continuará en una selva de regímenes especiales.
Lima 2 de julio del 2013.
ACCION POPULAR SIEMPRE CONEL PUEBLO GRACIAS POR EL APOYO A LOS TRABAJADORES ESTATALES DEL PERU
ResponderEliminarCONGRESITA LESCANO QUE DIOS LE BENDIGA
CESAR VASQUEZ
DESDE PUERTO MALDONADO
ADELANTE CORRELIGIONARIO
GRACIAS SEÑOR CONGRESISTA POR EL APOYO, ACCION POPULAR SIEMPRE HA VELADO POR EL BIENESTAR DEL PUEBLO COMO FUE SU MAXIMO LIDER FERNANDO BELAUNDE TERRI; SE QUE USTED PRESENTARA LA DENUNCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD, ÉSTE GOBIERNO DE OLLANTA AUTORITARIO, VIENE VULNERANDO NUESTROS DERECHOS, YA QUE PRETENDE DESASERCE DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, SIN TENER EN CUENTA NUESTROS DERECHOS GANADOS DEL CAFAE PREVIA EVALUACIONES EN TODO EL SECTOR PUBLICO DURANTE LA DECADA DE LOS 90
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