3 oct 2014

SBS VIOLA CONSTITUCIÓN, Y CÓDIGO DEL CONSUMIDOR EN DEVOLUCIÓN DE APORTES A INDEPENDIENTES


Permite que AFP se queden con rentabilidad, pese a que capital que la generó es de trabajadores.



Rentabilidad de fondos alcanzó el 8.21% y debería beneficiar a sus legítimos propietarios.

El congresista YonhyLescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, declaró que las AFP tienen que devolver no solamente los aportes, las comisiones y las primas de seguro a los trabajadores independientes, sino también la rentabilidad generada por dichos aportes, en aplicación del Principio Pro Consumidor contenido en el numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor que dispone que “en cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores” y que en caso de duda insalvable en el sentido de las normas “debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor”. Este principio también está contenido al más alto nivel en el artículo 65 de la Constitución que dispone que “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”, una de cuyas normas adicionales de desarrollo es el artículo 1° literal c) del mencionado Código del Consumidor  que reconoce como uno de los derechos de los usuarios  “la protección de sus intereses económicos”. Adicionalmente el Tribunal Constitucional ha emitido reiterada jurisprudencia consagrando el principio Pro Consumidor como en las sentencias recaídas en los Expedientes 01776-2004-AA y 01865-2010-AA, entre otras.Todas estas normas y sentencias han sido violadas por el Superintendente de Banca y Seguros en su Resolución SBS N° 6568-2014 publicada hoy en El Peruano, en la que se indica que los únicos conceptos a devolverse a los independientes son sus aportes, la comisión por administración y la prima de seguros por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, con lo que tácitamente queda excluida la rentabilidad, lo que se confirma en el Comunicado que ha publicado esta entidad en la prensa escrita el día de hoy, donde señala que la rentabilidad se mantendrá en las cuentas individuales dado que –en su particular  interpretación- hay un vacío de la Ley, vacío que la SBS ha interpretado erróneamente a favor de las AFP, cuando lo debió haber interpretado a favor de los trabajadores.

El parlamentario agregó que ha solicitado que el Superintendente sea citado a la Comisión de Trabajo para corregir  la inconstitucional e ilegal interpretación de la Ley 30237 (Ley que deroga el aporte obligatorio de los independientes), a la que la SBS ha hecho simplemente una interpretación literal, cuando debió haber realizado una interpretación sistemática con la Constitución, con las otras leyes especiales aplicables a los afiliados y con la jurisprudencia del TC.

Inclusive, desde el punto de vista de la propiedad de los fondos, es absurdo que la rentabilidad generada se quede con las AFP, cuando lo legal es que se quede con los propietarios del capital que generó dicha rentabilidad, conforme al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Lima 3 de octubre del 2014.

Agradecemos su difusión.
Contacto de prensa:
                             RPC: 997526724
                       Despacho 311-7462 




1 comentario:

  1. Interezante pedido legal del congresista Y. Lescano eso es justicia.
    A la fecha 12/10/2017, solicito informaciòn de como quedo este pedido que realizò el congresista a la SBS de corregir la insconstitucional e ilegal interpretaciòn de la Ley 30237

    ResponderEliminar