9 ene 2015

REGLAMENTO DE LEY PULPIN NO IMPIDE QUE EMPRESAS REEMPLACEN A TRABAJADORES CON DERECHOS COMPLETOS POR OTROS CON DERECHOS RECORTADOS



Participación en utilidades es irrelevante porque gran mayoría de empresas no pagan  este derecho.

Capacitación de trabajadores la termina pagando el Estado  por beneficio de crédito fiscal.

El congresista Yonhy Lescano, vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad  Social del Parlamento,  señaló que el proyecto de reglamento de la Ley Laboral Juvenil (LLJ) prepublicado el día de hoy en virtud de la Resolución Ministerial N° 002-2015-TR, trae supuestos candados de protección al trabajador que no son tales, porque no evitarán el abuso. Así por ejemplo, en los artículos 29° y 30°  se dispone que en el caso de los contratos  suscritos con jóvenes con anterioridad a la nueva ley, no se podrán renovar bajo la normativa de ésta. Las empresas eludirán con facilidad esta prohibición no renovando estos contratos (pues la mayoría son a plazo fijo) y contratando a otros trabajadores jóvenes bajo la denominada “Ley Pulpín”.  El artículo 31° dice que los trabajadores que fueran cesados sin “causa justa” regulados bajo otros regímenes, no podrán ser reemplazados por otros trabajadores bajo el régimen  de la nueva ley. Las empresas burlarán esta restricción despidiendo por “causa justificada”, por ejemplo, disponiendo una evaluación general de desempeño, y sacando a quienes no la aprueben, para contratar a nuevos trabajadores bajo la “Ley Pulpín”.

La inclusión del derecho de los jóvenes a la participación anual en las utilidades de la empresa (que no está en la ley), es una “inclusión” ociosa, por cuanto este derecho ya está establecido en el artículo 29° de la Constitución. Ahora bien, lo cierto es que las empresas en el Perú rara vez distribuyen utilidades entre sus trabajadores, por lo que termina siendo un derecho irreal.

De otro lado, la capacitación le sale gratis a la empresa, por cuanto, si capacita a sus trabajadores, esto le da derecho a un crédito fiscal de 2% de su planilla total por año contra el impuesto a la renta (artículo 24°). Vale decir, que quien termina asumiendo el costo es el Estado.  Es lírica la norma que dispone que la capacitación  sea anual (artículo 20) por cuanto la empresa sólo está obligada a hacer un contrato por un año. Las renovaciones –que son facultativas- se dan sólo por seis meses, cada vez, con lo que en éstas no se darán las capacitaciones.


No es cierto que los derechos que otorga la nueva ley sean mínimos, por cuanto por un elemental análisis costo-beneficio las empresas pagarán únicamente los derechos a que les obliga la nueva ley. Por tanto, que el proyecto de reglamento diga que el joven puede recibir más derechos por negociación colectiva, mutuo acuerdo, decisión unilateral del empleador, etc. es lírico.


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