21 jul 2015

EN LEASING INMOBILIARIO SE PENALIZA EL PAGO ANTICIPADO


No se debería exigir  “Prima por Leasing” para acceder a contrato, porque es una cuota inicial encubierta.

Si el arrendatario paga antes del plazo el precio del inmueble, es obligado a pagar también todas las cuotas que están por vencer.

El congresista Yonhy Lescano, Presidente de la Comisión de Vivienda del Parlamento, declaró que el Decreto Legislativo 1177 sobre Promoción del Arrendamiento para Vivienda, contiene serias inequidades que tienen que ser corregidas de inmediato por el Ejecutivo, como éstas :  En el régimen del Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing Inmobiliario),  hay graves inequidades que tienen que ser modificadas : En el artículo 12.8 dice que el Arrendador (la empresa financiera) “no asume responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y características”, pese a ser su propietaria conforme al artículo 12.2. Adicionalmente dispone en el artículo 13.3  que si el Arrendatario ejerciera el derecho de opción de compra antes de la fecha pactada para este ejercicio, al pago del precio de  la opción sobre el inmueble “se acumulará el pago del importe total de las cuotas periódicas por vencer”, penalizándose el pago anticipado de una obligación, lo que está prohibido por el Código del Consumidor.  En el artículo 12.2 establece el pago de “la Prima por Leasing”, que es una suerte de cuota inicial, que no debería estar, porque se supone que esta modalidad es una alternativa distinta al crédito hipotecario, donde se exige precisamente una cuota inicial.

En el Arrendamiento con Opción de Compra se dispone que los pagos mensuales no son pagos a cuenta del precio del inmueble :
En el régimen del Contrato de Arrendamiento de Inmueble con Opción de Compra se señala en el artículo 10.7 que los pagos de la renta mensual convenida no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble, contrariando la expectativa del público que esperaba lo contrario. En el artículo 11.7, se dispone –como en el caso del leasing inmobiliario- que si el arrendatario ejerce la opción de  compra antes de la fecha pactada, al pago del precio del inmueble se acumulará el importe total de las rentas mensuales por vencer, es decir, se penaliza al buen pagador (“salvo pacto en contrario” que no se dará porque serán contratos por adhesión en formularios).

Procedimiento de desalojo tiene plazos draconianos e indebidamente da carácter penal a una relación contractual :
En cuanto al Procedimiento Único de Ejecución de Desalojo (artículo 15) los plazos establecidos son draconianos e irreales :  al juez se le da 3 días hábiles para sentenciar, y si no  lo hace se le denuncia ante la OCMA; a la Policía se le da 3 días hábiles para ejecutar el desalojo bajo apercibimiento de denuncia penal ante el fiscal provincial de turno; y al arrendatario se le conmina a salir en este plazo hiper-perentorio  bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente, aunque haya presentado su recurso de apelación.

Lescano indicó que es excesivo que se disponga también como causal de desalojo : el no pago del seguro por riesgo de pérdida, que es un costo que el banco abusivamente lo carga unilateralmente al cliente (artículo 14). 

Nuevos contratos “de acceso a vivienda” regulan todo a favor de Arrendadores que son empresas financieras y/o inmobiliarias :
Estos regímenes que pretenden promover el acceso a la vivienda de más peruanos, no puede al mismo tiempo, dejar a las personas en la más absoluta indefensión, penalizando relaciones que son contractuales;  y regulando todo sólo a favor de los arrendadores, que por lo general, van a ser empresas del sistema financiero y/o inmobiliarias, a las que además se les da todo tipo de beneficios como la exoneración del IGV; y en legislación anterior: la depreciación acelerada y los descuentos en el pago del impuesto a  la renta.


Agradecemos su difusión.
Contacto de prensa:
                            RPC: 997526724
                       
Despacho 311-7462 

1 comentario:

  1. Anónimo24/7/15

    Es una verdadera lástima cómo no existe ninguna sensibilidad social en la banca comercial y financistas. Y que el Estado incurra en lobbies a favor de ésta, desvirtuando una posibilidad verdadera de beneficio a los más necesitados de vivienda. Me da asco esta angurria de los banqueros y sus serviles ; y mucha pena por los tantos "tontos" que van caer en estas trapacerías. Gracias Yhony por abrir los ojos a los peruanos. Te queremos.

    ResponderEliminar