15 oct 2015

Se pone fin a trato discriminatorio que sufrían servidores del Estado en relación a trabajadores del sector privado

CONGRESO APROBÓ QUE SE DEPOSITE SEMESTRALMENTE  CTS  A TRABAJADORES  PÚBLICOS EN LA ENTIDAD  DE SU ELECCIÓN


Proyecto fue presentado por Acción Popular en noviembre del 2013

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, informó que el Pleno del Parlamento  ha aprobado el día de hoy el Proyecto de Ley 2953/2013-CR presentado por Acción Popular, y otros,  que modifica la Ley de Compensación de Tiempo de Servicios (Decreto Legislativo 650) y la Ley del Servicio Civil (Ley 30057) en el sentido que el Estado depositará semestralmente la CTS de los trabajadores de estos dos regímenes en la entidad financiera de su elección. Con este cambio se elimina un abuso que perjudicaba a los servidores públicos, ya que estos recibían su CTS recién cuando se producía el cese de su contrato de trabajo,  lo que podía ocurrir al momento de su jubilación. Es decir, el Estado retenía indebidamente la CTS por largos años, impidiendo que el servidor público pudiera disponer –parcialmente- de estos fondos,  y frustrando la oportunidad de que ganen rentabilidad mediante  alguna opción de ahorros, como depósitos a plazo, donde se paga hasta el 7% de interés anual.

La medida pone fin al trato discriminatorio de los trabajadores estatales sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728  en relación a los trabajadores  del sector privado de este mismo régimen,  los que ya gozaban de este beneficio hace años.

Lescano agregó que la CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que ocasiona el cese en el trabajo, dándole al servidor un colchón financiero mientras consigue otra colocación. Hace las veces de un seguro de desempleo, sin serlo. Por esto es muy importante, que estos fondos salgan de la esfera del Estado y se depositen dos veces al año en una entidad; y además puedan tener algún margen de rentabilidad en el tiempo, para lo cual es necesario que el trabajador tenga  dos atribuciones : Que pueda escoger en qué entidad financiera el empleador los debe depositar; y que pueda hacer retiros parciales hasta los márgenes que la ley permite, cuando tiene periodos de falta de liquidez. 


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1 comentario:

  1. Anónimo13/12/15

    SI SE PAGA EN MAYO 2016, TAMBIEN PAGAN LOS DEPOSITOS ATRASADOS??? PUES NO SE DEPOSITADO CTS A MI PERSONA (D.L.728) DESDE QUE INGRESÉ. 31 DE OCTUBRE 2007. POR FAVOR URGENTE RESPUESTA.

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