14 abr 2016

Congreso aprueba liberación de fondos de pensiones a favor de afiliados a AFPs.

Ley no afecta sostenibilidad del SPP puesto que al año AFPs sólo tienen 7,000 nuevos pensionistas de un universo de más de 6 millones de afiliados.



Nueva opción permitirá a afiliados acceder a alternativas más rentables para su dinero.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo del Parlamento, informó que el Pleno del Congreso aprobó hoy por amplia mayoría  la devolución del 95.5% de la cuenta individual del afiliado al SPP al cumplir los 65 años, desestimando las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo.  El nuevo esquema, que es totalmente voluntario, era indispensable porque las AFPs están pagando –en promedio- ínfimas pensiones de S/ 300 o menos, a pesar que cuentan con más de 6 millones de afiliados, administran un fondo millonario de S/. 125,123 millones que es de propiedad de los trabajadores, y cuentan a la fecha con apenas 89,262 pensionistas. La tan criticada ONP, a pesar de tener una planilla de 531,058 pensionistas no paga pensiones menores a S/. 415, e inclusive otorga dos aguinaldos en julio y diciembre de S/. 300 a todos los pensionistas, cosa que no hacen las AFPs.

La Ley aprobada no perfora la sostenibilidad del Sistema Privado de Pensiones, ni afectará el bienestar de las familias peruanas, ni mucho menos conllevará “al fin de los sistemas de pensiones en el país” como falsa e insidiosamente afirma la Asociación de AFP en un aviso publicado el día de hoy en los medios de comunicación, por cuanto al año las cuatro AFPs en conjunto tienen un promedio de apenas 7,000 nuevos pensionistas de acuerdo a las cifras oficiales de la SBS, de un universo de  más de 6 millones de afiliados. Estos 7,000 nuevos pensionistas van a tener ahora más opciones para elegir : El retiro programado, la renta vitalicia o la devolución del 95.5% de su cuenta individual. El pensionista decide. Ahora bien, de estos nuevos pensionistas que se generan por año, no más del 70% pedirían la devolución en el escenario más extremo, por cuanto un 30% de pensionistas reciben pensiones de más de S/. 1,000 y estos lo más probable es que elijan las opciones de renta temporal o renta vitalicia, o sus combinaciones. En consecuencia, no es cierto que el esquema de devolución total atente contra la sostenibilidad del SPP.

Otro punto que muestra la inequidad del sistema privado, es que en los 23 años de su existencia, las AFPs han estado teniendo una rentabilidad anual promedio de 27%, y ha habido largos períodos en que han tenido inclusive rentabilidades de hasta 70%, mientras que los afiliados han percibido una rentabilidad anual de apenas 6% en los ciclos normales, y rentabilidades negativas en los  períodos de volatilidad financiera. Vale decir, las AFPs nunca tienen pérdidas, y cuando éstas ocurren se las transfieren  a los afiliados.  Es decir, se trata de un negocio, en el que los dueños del fondo (los afiliados) absorben el 100% de las pérdidas, y los administradores (las AFPs) se benefician con rentabilidades muy altas.

Esta nueva opción  es una propuesta que ya Acción Popular había planteado desde el año 2013 mediante el Proyecto de Ley 3418/2013.

La flamante Ley aprobada  impedirá que las AFPs y las aseguradoras se apoderen de sus ahorros por aplicación de las ilusas tablas de mortalidad de 110 años. De otro lado,   hay un elevado número de aportantes que al cabo de 30 años de aportaciones tienen acumulados apenas  S/. 40,000 o menos, lo que ocasiona que reciban pensiones de S/. 200 o menos al mes lo que hace imposible que puedan sostenerse. 

El Pleno desestimó  las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo, tales como la alegada transferencia del  “riesgo de longevidad” a los afiliados, es decir, el cómo financiar los gastos de una persona si vive más de 70 años. En realidad, este riesgo ya lo asumen los trabajadores al recibir pensiones miserables de S/ 300 o menos. El Ejecutivo alega también que se hace asumir a los afiliados el “riesgo de retorno”, esto es,  que si el pago único del 95.5% de sus aportes no tiene la rentabilidad esperada al ser  invertido por el jubilado por su cuenta, esto  dañará su bienestar futuro. Esto es falso, porque, por ejemplo, con un simple depósito a plazo en una caja municipal, el jubilado podrá obtener el 10% de rendimiento sobre sus fondos, algo muy superior a una pensión mensual miserable. También argumenta el Ejecutivo que supuestamente de acuerdo a la “economía del comportamiento”, se creará el riesgo de que los trabajadores se gasten en el presente todos sus ahorros. Este es rotundamente falso: El trabajador peruano ahorra en promedio el 23% de sus ingresos; y de otro lado el 70% de la PEA está en el sector informal, que ha demostrado tener la capacidad de acumular activos tales como inmuebles vía la autoconstrucción y hacer microempresas para su autosostenimiento.  Afirma también el Ejecutivo que se afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de pensiones, al aprobar el pago único del 95.5% de los aportes de la Cuenta Individual al afiliado, afirmación falsa puesto que quien va a  recibir el pago único es el propietario del fondo de pensiones (el trabajador jubilado) y le va a dar a estos recursos un uso previsional.
El Pleno desechó también las observaciones a la ampliación del Régimen de Jubilación Anticipada para desempleados hasta el 31 de diciembre del 2018, ya que no es cierto  que esta norma  contraviene el principio de equilibrio presupuestario del artículo 78 de la Constitución, por cuanto, la jubilación anticipada que se apruebe o la devolución del 50% de la Cuenta Individual para los desempleados que no califiquen para una pensión, se va a pagar con los propios recursos de estos afiliados, que son recursos privados. 

Se ha aprobado asimismo en el artículo 4° de la flamante Ley el derecho al afiliado de las AFPs de poder usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.  No es cierta la afirmación  del Ejecutivo que con esto se crea  un “riesgo de crédito” consistente en que si el afiliado  incumple con el crédito hipotecario reducirá el monto de su pensión debido a la ejecución de la garantía, puesto que la morosidad en los créditos hipotecarios en la banca múltiple es menor al 2%.


Finalmente, se ha aprobado en el artículo 3°  que son imprescriptibles las acciones para recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados por el empleado a las AFPs; y en  el artículo 5 de la flamante Ley,  que procede también la jubilación anticipada si el afiliado tiene enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.



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