8 jun 2016

Comisión de economía aprueba insistencia de retiro de 25% de AFPs para crédito de vivienda

Autógrafa recoge íntegramente Proyecto de Ley presentado por Acción Popular.

Se aprobó también insistir en  el derecho de afiliados de jubilación anticipada y de pensionistas  de retiro programado,  a liberar sus fondos.

La Comisión de Economía del Parlamento aprobó la insistencia de la Autógrafa de Ley que modifica  la Ley  30425 sobre liberación de fondos de las AFPs, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano (Proyecto de Ley N° 5265/2015-CR), y que había sido observada por el Ejecutivo el viernes último. El grupo de trabajo no acogió ninguna de las objeciones hechas. Lescano señaló que se trata de objeciones carentes de todo fundamento, especialmente, en lo referente al derecho del afiliado de poder  retirar  hasta el 25% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para la cuota inicial o la amortización de un crédito hipotecario de primera vivienda (artículo 2 de la Autógrafa). No es cierto  el argumento del Ejecutivo de que esto reducirá las pensiones en un rango de 11% al 22%, por cuanto   –para comenzar- la demanda de inmuebles en el Perú ha bajado en 30%; de otro lado según el INEI el 75.8% de las viviendas particulares en el Perú son propias, y por tanto no hay una gran demanda por créditos hipotecarios. Además, si bien la cobertura nominal de las AFPs alcanza al 33% de la PEA, lo cierto es que los afiliados cotizantes sólo son el 15% de la PEA según la SBS, por lo que la demanda de retiro del 25% de fondos de AFPs será muy baja, y de consiguiente su efecto sobre el Fondo será  marginal.  En realidad los montos de las pensiones de las AFPs aún con el Fondo al 100% son muy bajas, estando la pensión promedio en S/ 900, habiendo pensiones de hasta S/ 10, por lo que el problema estructural de pensiones bajas es anterior a las medidas de retiro de fondos de cualquier magnitud.


De otro lado, el Ejecutivo ha repetido a la letra las observaciones que hizo a la primera Autógrafa (que dio origen a la Ley  30425 promulgada por el Congreso por insistencia), esta vez respecto  a las normas que disponen que los afiliados pueden retirar también el 95.5% de su CIC en el caso de haberse acogido  al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados-REJA (que en realidad ya está en la Ley 30425); respecto a los afiliados acogidos al REJA que tengan una pensión calculada  menor a 1 RMV, y en relación a los pensionistas que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial sobre el saldo de su CIC (artículo 3 de la Autógrafa).  Tales argumentos ya han sido rechazados por el Pleno del Congreso.


1 comentario:

  1. Congresista Lescano, buenas tardes, le comento que mi AFP Integra no quiere reconocer las leyes para el retiro del 95.5% de los afiliados acogidos al REJA aduciendo que el reglamento o procedimiento o mecanismos no has sido publicados aún. No se que quieren pues para mi esta claro: cumples con los requisitos del REJA? Si o no, si la respuesta es sí pues simplemente te deben entregar el 95.5% restante del 50% que ya retiré. O sea si ya hice uso del REJA quiere decir que cumplo con los requisitos. Lo unico que ha cambiado es que ya no solo te entregan 50% sino el 95.5% del total. Pero se estan mostrando reacios y voy a preparar una denuncia si es que en mi proxima visita no soy atendido como se debe. Gracias.

    ResponderEliminar