2 dic 2016

Cobro de serenazgo en recibos de luz es inconstitucional.



No se puede modificar por Ley contrato de prestación de servicio eléctrico de usuarios.

DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE COBRO DE ARBITRIO DE SERENAZGO EN RECIBOS DE LUZ ES INCONSTITUCIONAL

Tampoco se puede cobrar servicios atados, porque lo prohíbe el Código del Consumidor. Medida encarecerá aún más recibos de luz.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento,  señaló que el Decreto Legislativo 1253 publicado hoy en El Peruano, que dispone el cobro  de los arbitrios de serenazgo en los recibos de consumo eléctrico, es abiertamente inconstitucional porque modifica los contratos de prestación del servicio público de luz de los usuarios, violando el artículo 62 de la Constitución que ordena que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase…”, y atropellando también el artículo 56 literal b) del Código del Consumidor que prohíbe “modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y términos en los que contrató un servicio…” (en este caso el suministro domiciliario de electricidad), incurriendo al hacerlo en un método coercitivo, que el Código mencionado proscribe.  Si bien la medida será de aplicación facultativa para las municipalidades (artículo 2 del Decreto Legislativo 1253), es claro que la aplicarán todas, por el alto nivel de morosidad que presentan en la recaudación de arbitrios, debiendo precisar que sólo podrán apelar a esta medida  los municipios que califiquen como urbanos según los criterios del INEI (artículo 2 del D.Leg.), los que por cierto son muy numerosos a nivel nacional. El cobro mensual por el arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana oscilará entre S/ 1.00 a S/ 3.50 que se sumará al monto del recibo por consumo de luz, haciéndolo más oneroso para el usuario, perjudicando su economía, con lo cual el propio Estado (a través del Decreto Legislativo bajo comentario) viola nuevamente el  Código del Consumidor que en su artículo 1° literal c)  lo obliga, más bien,  a proteger los intereses económicos de los consumidores, cosa que no hace. A más abundamiento, el Decreto Legislativo 1253 incurre en un tercer atropello del Código del Consumidor,  al amarrar al cobro del servicio de serenazgo con el cobro del servicio de luz, pues los servicios atados están prohibidos por el artículo 56 literal b) del tantas veces mencionado Código.

El Decreto Legislativo cuestionado, indica que para que el cobro atado tenga efecto, será necesario que el municipio correspondiente firme un convenio con la empresa distribuidora de luz de su jurisdicción, para que ésta actúe como recaudadora de la fracción del monto del arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana, la que será considerada como un pago parcial del monto total fijado por el municipio. Lo que no dice el Decreto Legislativo, es que estos convenios de tercerización, implicarán el  cobro de una comisión a favor de las distribuidoras eléctricas, que sin duda será trasladado a los usuarios, lo  que encarecerá aún más su recibo de luz. A esto hay que añadir los incrementos de electricidad periódicos que en el año 2015 llegaron a ser del orden del 18%.

Esta abusiva medida tiene por verdadera finalidad el asegurar un ingreso a los municipios a expensas de la economía de las familias. Su dudosa motivación señala que es para mejorar el servicio de seguridad ciudadana y que se hagan inversiones en este rubro. Pero lo cierto es que hace años  los propios municipios han estado incrementando de modo desmesurado –cada año- los arbitrios de serenazgo con estos argumentos, y al final, siguen dando un servicio deficiente, y los indicadores de inseguridad y delincuencia siguen deteriorándose. Sólo a título de ejemplo, hay que recordar, que en el año 2015 el municipio de Ventanilla subió el servicio de serenazgo en 77.39%; Santa Anita en 48.28%; Surco en  27.93%. En el año 2014, este arbitrio subió en Surquillo en 120%; en Magdalena en 59%; en Pucusana en 56.41%. En el año 2013, el arbitrio de serenazgo subió en Barranco en 106.33%; en el Rímac en 48.9%; en Los Olivos en 72.6%; en San Martín de Porres en 121.69%. Y en el año 2012, la propia Municipalidad Metropolitana de Lima subió este arbitrio en 171.02%.

Lescano dijo que presentará un Proyecto de Ley para derogar el Decreto Legislativo 1253, por todas estas consideraciones.


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1 comentario:

  1. Tenemos la opinión del congresista Lezcano. Sería pertinente que la AMPE se pronuncie al respecto. Del título del Decreto Legislativo 1253 se puede concluir que la norma permite el manejo presupuestal para seguridad ciudadana, pero no es así. El objetivo es recaudar, no invertir a cargo del Estado.

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