29 ene 2016
27 ene 2016
20 ene 2016
DERECHOS DE TRABAJADORES VÍCTIMAS DE CESES COLECTIVOS DEBIERON SER EJECUTADOS HACE CINCO AÑOS
Trabajadores no atendidos de
Cuarta Lista son menos de 7, 676 y los
que recurrieron al Poder Judicial son apenas 151.
Sin embargo Ejecutivo observa
Autógrafa del Congreso, que sólo dispone que se atiendan los derechos ya
reconocidos por normas anteriores
El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente
de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, declaró en relación a las observaciones del Poder Ejecutivo a la
Autógrafa de Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva para revisar los
ceses colectivos realizados en las empresas del Estado sujetas a
privatizaciones y en las entidades del sector público y municipios, que tales
observaciones carecen de fundamento por cuanto
el señalado cierre del registro de trabajadores cesados irregularmente
–que invoca el Ejecutivo- se hizo mediante el Decreto de Urgencia 073-2009, en
abuso de la facultad constitucional del Presidente de emitir decretos de urgencia ya que no se trataba de una situación
extraordinaria e imprevisible con peligro de la economía o finanzas públicas
tal cual lo exige el artículo 91 del Reglamento del Congreso que tiene fuerza
de ley, abuso que es corregido por la Autógrafa Observada. De otro lado el Ejecutivo arguye que el
írrito Decreto de Urgencia citado dispuso la emisión de una norma de cierre,
que es la Resolución Ministerial N°
089-2010-TR que publicó el Informe Final del Proceso de Implementación y
Ejecución de los beneficios creados por la Ley 27803, con lo cual –según las
Observaciones- el proceso de revisión de
ceses colectivos concluyó. Es decir,
para el Ejecutivo, una Resolución Ministerial prevalece sobre una Ley del
Congreso, violando el Principio de Legalidad del artículo 51 de la
Constitución.
Otro
argumento insólito es que se afirma que existen actas suscritas por la Comisión
Ejecutiva en el año 2009 sobre el cierre del registro nacional y del proceso;
sin embargo dicha Comisión estuvo conformada mayoritariamente por
representantes del propio Ejecutivo : De la PCM, del Ministerio de
Trabajo, del Ministerio de Justicia, del
Ministerio de Economía, etc., y por cierto, tal acta no es oponible a una Ley.
Las otras Observaciones del Ejecutivo alegan
que la Autógrafa implicaría el uso de recursos no previstos en el presupuesto
Público del 2016 contraviniendo –según ellos-
el artículo 78 de la Constitución que exige que en caso de norma que
genere gasto público debe contar con una evaluación presupuestal y el impacto en
el Presupuesto Público; y contraviniendo –según el Ejecutivo- el artículo 79 de la Constitución que dispone
que los parlamentarios no tienen iniciativa de gasto. Tales argumentos son
deleznables, puesto que la Autógrafa lo único que hace es disponer que se ejecuten los derechos ya
ganados por los beneficiarios y que hasta la fecha no se ejecutan, tales como reincorporación o reubicación
laboral; y en caso no se pueda esto : que puedan cambiar estas opciones a las
opciones de compensación económica o jubilación adelantada.
Para
todos estos derechos, la Autógrafa pone el perentorio plazo de 60 días,
luego de lo cual opera el cierre definitivo del proceso de revisión de ceses
colectivos, según dispone la Única Disposición Complementaria Final de la Autógrafa.
¿De cuántos trabajadores estamos hablando? De menos de 7,676 trabajadores en la
Cuarta Lista, y de apenas 151 trabajadores del Listado Judicial, que no van a ocasionar ningún tipo de desequilibrio presupuestal, más aún cuando
sus derechos ya han debido ser atendidos hace cinco años.
Agradecemos su difusión.
18 ene 2016
8 ene 2016
LEY QUE DISPONE QUE SE DEPOSITE SEMESTRALMENTE CTS A TRABAJADORES PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DE SU ELECCIÓN BENEFICIARÁ A 84,000 SERVIDORES
Trabajadores podrán hacer
también retiros parciales de su CTS.
Estado retenía indebidamente
S/. 186 millones anuales por este
concepto.
El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente
de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, declaró que la Ley N° 30408
publicada el día de hoy en El Peruano por insistencia del Parlamento (ya que el
Ejecutivo la había observado), que modifica la Ley de Compensación por Tiempo
de Servicios (Decreto Legislativo 650), hace posible que alrededor de 84,000 trabajadores públicos sujetos al régimen de la
actividad privada del Decreto
Legislativo 728 reciban su CTS semestralmente y se deposite en la entidad
financiera de su elección. La Ley tuvo como iniciativa el Proyecto de Ley 2953/2013-CR presentado
por Acción Popular. El beneficio alcanza también a los trabajadores que ingresen al nuevo
régimen del Servicio Civil de la Ley 30057, que cuando termine su
implementación tendrá bajo sus alcances a aproximadamente 500,000 trabajadores
procedentes de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728, y de la Ley
CAS. Con este cambio se elimina un abuso
que perjudicaba a los servidores públicos,
ya que estos recibían su CTS recién cuando se producía el cese de su
contrato de trabajo, lo que podía
ocurrir al momento de su jubilación. Es decir, el Estado retenía indebidamente
la CTS por largos años (aproximadamente S/. 186 millones por año) impidiendo
que el servidor público pudiera disponer –parcialmente- de estos fondos, y frustrando la oportunidad de que ganen
rentabilidad mediante alguna opción de
ahorros, como depósitos a plazo, donde se paga hasta el 7% de interés anual.
La medida pone fin al trato discriminatorio
de los trabajadores estatales sujetos al régimen del Decreto Legislativo
728 en relación a los trabajadores del sector privado de este mismo
régimen, los que ya gozaban de este
beneficio hace años.
Lescano agregó que la CTS tiene la calidad de
beneficio social de previsión de las contingencias que ocasiona el cese en el
trabajo, dándole al servidor un colchón financiero mientras consigue otra
colocación. Hace las veces de un seguro de desempleo, sin serlo. Por esto es
muy importante, que estos fondos salgan de la esfera del Estado y se depositen
dos veces al año en una entidad; y además puedan tener algún margen de
rentabilidad en el tiempo, para lo cual es necesario que el trabajador tenga dos atribuciones : Que pueda escoger en qué
entidad financiera el empleador los debe depositar; y que pueda hacer retiros
parciales hasta los márgenes que la ley permite, cuando tiene periodos de falta
de liquidez.
Lima, 08 de enero del 2015
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