Trabajadores podrán hacer
también retiros parciales de su CTS.
Estado retenía indebidamente
S/. 186 millones anuales por este
concepto.
El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente
de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, declaró que la Ley N° 30408
publicada el día de hoy en El Peruano por insistencia del Parlamento (ya que el
Ejecutivo la había observado), que modifica la Ley de Compensación por Tiempo
de Servicios (Decreto Legislativo 650), hace posible que alrededor de 84,000 trabajadores públicos sujetos al régimen de la
actividad privada del Decreto
Legislativo 728 reciban su CTS semestralmente y se deposite en la entidad
financiera de su elección. La Ley tuvo como iniciativa el Proyecto de Ley 2953/2013-CR presentado
por Acción Popular. El beneficio alcanza también a los trabajadores que ingresen al nuevo
régimen del Servicio Civil de la Ley 30057, que cuando termine su
implementación tendrá bajo sus alcances a aproximadamente 500,000 trabajadores
procedentes de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728, y de la Ley
CAS. Con este cambio se elimina un abuso
que perjudicaba a los servidores públicos,
ya que estos recibían su CTS recién cuando se producía el cese de su
contrato de trabajo, lo que podía
ocurrir al momento de su jubilación. Es decir, el Estado retenía indebidamente
la CTS por largos años (aproximadamente S/. 186 millones por año) impidiendo
que el servidor público pudiera disponer –parcialmente- de estos fondos, y frustrando la oportunidad de que ganen
rentabilidad mediante alguna opción de
ahorros, como depósitos a plazo, donde se paga hasta el 7% de interés anual.
La medida pone fin al trato discriminatorio
de los trabajadores estatales sujetos al régimen del Decreto Legislativo
728 en relación a los trabajadores del sector privado de este mismo
régimen, los que ya gozaban de este
beneficio hace años.
Lescano agregó que la CTS tiene la calidad de
beneficio social de previsión de las contingencias que ocasiona el cese en el
trabajo, dándole al servidor un colchón financiero mientras consigue otra
colocación. Hace las veces de un seguro de desempleo, sin serlo. Por esto es
muy importante, que estos fondos salgan de la esfera del Estado y se depositen
dos veces al año en una entidad; y además puedan tener algún margen de
rentabilidad en el tiempo, para lo cual es necesario que el trabajador tenga dos atribuciones : Que pueda escoger en qué
entidad financiera el empleador los debe depositar; y que pueda hacer retiros
parciales hasta los márgenes que la ley permite, cuando tiene periodos de falta
de liquidez.
Lima, 08 de enero del 2015
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