8 ene 2016

LEY QUE DISPONE QUE SE DEPOSITE SEMESTRALMENTE CTS A TRABAJADORES PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DE SU ELECCIÓN BENEFICIARÁ A 84,000 SERVIDORES


Trabajadores podrán hacer también retiros parciales de su CTS.


Estado retenía indebidamente S/. 186 millones anuales por  este concepto.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, declaró que la Ley N° 30408 publicada el día de hoy en El Peruano por insistencia del Parlamento (ya que el Ejecutivo la había observado), que modifica la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Legislativo 650), hace posible que alrededor de 84,000  trabajadores públicos sujetos al régimen de la actividad privada  del Decreto Legislativo 728 reciban su CTS semestralmente y se deposite en la entidad financiera de su elección. La Ley tuvo como iniciativa  el Proyecto de Ley 2953/2013-CR presentado por Acción Popular. El beneficio alcanza también a  los trabajadores que ingresen al nuevo régimen del Servicio Civil de la Ley 30057, que cuando termine su implementación tendrá bajo sus alcances a aproximadamente 500,000 trabajadores procedentes de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728, y de la Ley CAS.  Con este cambio se elimina un abuso que perjudicaba a los servidores públicos,  ya que estos recibían su CTS recién cuando se producía el cese de su contrato de trabajo,  lo que podía ocurrir al momento de su jubilación. Es decir, el Estado retenía indebidamente la CTS por largos años (aproximadamente S/. 186 millones por año) impidiendo que el servidor público pudiera disponer –parcialmente- de estos fondos,  y frustrando la oportunidad de que ganen rentabilidad mediante  alguna opción de ahorros, como depósitos a plazo, donde se paga hasta el 7% de interés anual.

La medida pone fin al trato discriminatorio de los trabajadores estatales sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728  en relación a los trabajadores  del sector privado de este mismo régimen,  los que ya gozaban de este beneficio hace años.

Lescano agregó que la CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que ocasiona el cese en el trabajo, dándole al servidor un colchón financiero mientras consigue otra colocación. Hace las veces de un seguro de desempleo, sin serlo. Por esto es muy importante, que estos fondos salgan de la esfera del Estado y se depositen dos veces al año en una entidad; y además puedan tener algún margen de rentabilidad en el tiempo, para lo cual es necesario que el trabajador tenga  dos atribuciones : Que pueda escoger en qué entidad financiera el empleador los debe depositar; y que pueda hacer retiros parciales hasta los márgenes que la ley permite, cuando tiene periodos de falta de liquidez.

Lima, 08 de enero del 2015

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