8 ene 2016

CON LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL SE SANCIONARÁ HASTA CON CINCO AÑOS DE CÁRCEL LA CRUELDAD O ABANDONO DE ANIMALES


Cualquier persona podrá denunciar a los infractores ante el Ministerio Público, la Policía o los Municipios.

También se impondrán multas de S/ 3,950 a S/ 197,500  a transgresores.

El congresista Yonhy Lescano, declaró que la Ley N° 30407 (Ley de Protección y Bienestar Animal) publicada el día de hoy en El Peruano representa un gran avance en el marco legal tuitivo de los animales, los que prácticamente se encontraban en situación de desamparo. La iniciativa fue presentada por Acción Popular (Proyecto de Ley 3371/2013-CR) y otras agrupaciones, para acabar con los tratos crueles de que  son víctimas los animales bajo la falsa excusa de que no son sujetos de derechos. Con la flamante Ley se reconoce que los animales son seres sensibles que merecen gozar de buen trato (artículo 1). De otro lado, estas inconductas  ya no serán una simple “falta” en el Código Penal, sino que se han tipificado como delito. En efecto, se ha incorporado el artículo 206-A en dicho cuerpo legal, que sanciona con pena de cárcel de hasta tres años  los actos de crueldad o de abandono  contra un animal doméstico o silvestre; y si como consecuencia de estas inconductas el animal muere, la pena de cárcel será de tres a cinco años. Adicionalmente, estos infractores quedarán inhabilitados para la tenencia de animales.  La nueva Ley, señala que la adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, siempre que tenga plena capacidad de ejercicio, la que está obligada a proveerle de alimentación suficiente, atención veterinaria,  un ambiente adecuado, y protección (artículos 5.2 y 5.3 de la Ley).

La Ley faculta a que toda persona, natural o jurídica, pueda denunciar las infracciones o trato abusivo en contra de los animales ante los municipios, el Ministerio Público o la Policía Nacional, y estas instituciones están obligadas a tramitar las  denuncias (artículo 6).

La flamante Ley prohíbe el abandono de animales en la vía pública, la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento que atenten contra su integridad, y las peleas de animales en lugares públicos o privados, con excepción de las corridas de toros, peleas de gallos y otros espectáculos declarados de carácter cultural por leyes especiales (artículos 22, y Primera Disposición Complementaria Final).

Se ha dispuesto la promoción de los albergues temporales para animales en estado de abandono, a cargo de los gobiernos locales con el apoyo de las asociaciones para la protección y el bienestar animal (artículo 8). Estas últimas -que son personas jurídicas sin fines de lucro cuya misión es proteger y defender a los animales (artículo 12)-  deberán registrarse y acreditarse ante el Ministerio de Agricultura (artículo 13).

Las multas por incumplimiento de la Ley, podrán ser desde  una UIT (S/. 3,950) hasta 50 UITs (S/. 197,500), y/o la suspensión o cancelación del permiso, licencia o concesión del centro o institución donde se lleve a cabo la inconducta (artículo 30).

Se prohíbe  el comercio de especímenes de fauna silvestre que no tengan origen legal, la mutilación de animales, los experimentos o investigaciones con animales que les ocasionen sufrimientos innecesarios, lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia. Se ha proscrito, de igual modo, la caza o captura de mamíferos marinos y tortugas marinas, y la caza o captura no autorizada de mamíferos y reptiles de aguas continentales (artículos 24, 25 y 26).

Se establece una red de sectores para velar por el bienestar animal. Así, el Ministerio de Agricultura (que será el ente rector),  regulará la protección de los animales de granja y animales silvestres en cautiverio, y de aquéllos que son utilizados en experimentación e investigación, y comercialización. El Ministerio del Ambiente reglamentará lo concerniente a la fauna salvaje, y biodiversidad; el Ministerio de la Producción, lo hará respecto a los vertebrados acuáticos mantenidos en cautiverio; el Ministerio de Salud, sobre el aspecto de riesgo de la salud humana; y el Ministerio de Educación, sobre los programas  de enseñanza para promover el respeto, la protección y el bienestar animal (artículos 9 y 10).
Los gobiernos locales supervisarán que se cumpla con la Ley para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los establecimientos cuyo giro es la tenencia, comercialización, transporte y atención veterinaria de animales (artículo 10 literal c).

Se establece un Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal, que se encargará de evaluar los criterios y parámetros del bienestar animal. Dicho Comité estará conformado por : La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, CONCYTEC, Colegio Médico Veterinario, y el Colegio de Biólogos (artículo 20).



Lima, 08 de enero de 2016

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